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Los artículos perdidos de la Carta Magna

Por: Juan Paredes Castro |

Si Moisés pudo haber perdido alguna tabla de los mandamientos de la ley de Dios en el monte Sinaí, no debe extrañarnos que nuestra Constitución haya perdido algunos valiosos artículos en el llano limeño.

Uno de esos artículos tiene que ver con la prohibición de que los parlamentarios, en tanto representantes del pueblo, manejen dinero y recursos humanos como lo han hecho durante largo tiempo y parece que lo siguen haciendo, aunque con algunas leves restricciones.

Los saldos en escándalo que estamos viendo con el Caso Tula Benites y los que en su momento arrojó el Caso Canchaya no son sino consecuencia de cómo los congresistas se han involucrado, hasta en los mínimos detalles, en los procesos de contratación de personal y sus consiguientes remuneraciones. Tampoco han sido ajenos al flujo contante y sonante de lo que hasta hace un tiempo se llamaron gastos operativos, los cuales no sabemos cómo son entregados, administrados y fiscalizados en verdad.

Nada llama más a sorpresa que el doble estándar que rige para los parlamentarios. De un lado, se les reconoce prerrogativas tan altas como que no están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación, que no son responsables ante autoridad u órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten y que no pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente. De otro lado, más allá de lo necesario y legítimo que sea lo dicho líneas arriba, el reino de la impunidad (confundida con inmovilidad) que domina hoy los predios del Congreso echa por tierra la majestad de un cargo, el de congresista, amparado en una confiada y democrática delegación de poder del ciudadano.

Nuestros representantes en el Congreso no están siendo, pues, ni coherentes ni justos con quienes les dieron sus votos ni con quienes esperan de ellos, ante todo, una demostración de honestidad y responsabilidad.

Una parte del artículo 93 de la Constitución --que felizmente nadie ha arrancado-- dice, a la letra, que en los casos de delito flagrante (como fueron descubiertas Elsa Canchaya y Tula Benites) los parlamentarios son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente, dentro de las 24 horas, a fin de que se determine si se autoriza su privación de la libertad y enjuiciamiento.

¿Quién vio este artículo?

Los delitos de estafa al Estado en los casos de Canchaya y Benites no resisten más discusión ni dilación. El Apra, como partido y como bancada, está jugando su prestigio con la peor de sus cartas: la de la complicidad, que, por supuesto, será más fulminante mañana que ahora.

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