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SIN DISCRIMINACIÓN

Extienden pensión de viudez

Fallo del Tribunal Constitucional reconoce ese derecho para las parejas de convivientes

Por José Santillán Arruz

Una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que se hará pública en los próximos días reconoce la pensión de viudez en el caso de las uniones de hecho o convivencia.

Gerardo Eto, miembro del tribunal , explicó que ese fallo se dio al amparo de las constituciones de 1979 y 1993, que reconocen las uniones de hecho. En efecto, en su artículo 5, la actual Carta Magna señala que "la unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto le sea aplicable". A ello se agrega el artículo 326 del Código Civil, que determina que una unión de hecho faculta a la pareja a asumir finalidades, obligaciones y deberes semejantes a los del matrimonio.

"Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional llena el vacío del Decreto Ley 19990 del Sistema Nacional de Pensiones, que no reconoce legalmente los beneficios de la unión de hecho y deja en la desprotección al consorte sobreviviente", sostuvo el magistrado.

Asimismo, aseguró que ese fallo deberá ser acatado por la Oficina de Normalización Previsional. "A partir de ahora, la entidad deberá extender el manto protector a los viudos (de una relación de concubinato)", manifestó el jurista.

Asimismo, informó que para tramitar esa pensión hay que solicitar ante el juez un reconocimiento de la unión de hecho, lo que sustituye a la partida de matrimonio.

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