Edición impresa

  • Imprimir página
  • E-mail
  • Aumentar texto
  • Disminuir texto
  • Favoritos
  • Mr. Wong
  • Delicious
  • Menéame
  • Google
  • Facebook
SECUELAS DE AUDIENCIA EN WASHINGTON

CIDH podría solicitar reforma de parte de ley militar y policial

Presidente de instancia supranacional señaló que tema de fuero militar es de mayor preocupación

Paolo Carozza, flamante presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), señaló que el tema de la justicia militar en el Perú y en la región se mantiene como un asunto de la mayor preocupación para la instancia supranacional.

Así lo indicó el comisionado al concluir el período de sesiones que se realizó en Washington el 14 de marzo, y en donde se debatió la presunta inconstitucionalidad de la cuestionada Ley de Organización y Funciones de la Justicia Militar Policial (29182), que nació en la Comisión de Defensa del Congreso y que fue promulgada por el Ejecutivo en enero.

A la audiencia en la CIDH asistieron David Lovatón y Ana María Tamayo, representantes del Instituto de Defensa Legal, así como Manuel Ugarte, de la Coordinadora Nacional de DD.HH. Ellos sustentaron que dicha norma es inconstitucional en algunos puntos, por lo que solicitaron a la CIDH que le recomiende al Estado Peruano reformar los puntos cuestionados de la Ley 29182.

También pidieron a la instancia supranacional que elabore un informe temático --y que se lo entregue al Estado Peruano-- sobre un sistema de justicia militar que sea compatible con las obligaciones que tiene nuestro país en materia de DD.HH. Ante esta solicitud, el comisionado Carozza dijo que "se tomará en consideración la posibilidad de elaborar un estudio temático, no con la intención de fomentar la controversia, sino bajo el entendimiento de que el rol de la CIDH es participar en los debates democráticos de los países, recordando la necesidad de respetar y cumplir los principios básicos de los derechos humanos".

Como representantes del Poder Ejecutivo y del Congreso acudieron Juan Pablo Vegas, director general de derechos humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y Jorge Campana Ríos, abogado del Parlamento y defensor de la norma que allí se elaboró y aprobó. Este último señaló en la audiencia que la polémica norma está para juzgar y condenar solo a los militares en actividad y que esos tribunales jamás juzgarán a los civiles. También garantizó la independencia del fuero militar policial.

EN PUNTOS
Algunos artículos cuestionados
Los artículos criticados en la Ley de Organización y Funciones de la Justicia Militar Policial (29182) son los referidos a que el presidente de la República tiene la facultad de nombrar a los vocales y fiscales supremos militares y a que ellos deberán ser oficiales en actividad.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha dispuesto en fallos pasados que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) sea la entidad que nombre a los jueces castrenses en el cargo y que ellos sean militares en retiro.

  • Imprimir página
  • E-mail
  • Aumentar texto
  • Disminuir texto
  • Favoritos
  • Mr. Wong
  • Delicious
  • Menéame
  • Google
  • Facebook