Las resoluciones marcan precedente de defensa del Estado unitario. Las leyes vigentes tipifican penalidades para los culpables de sedición
Por Cecilia Rosales Ferreyros
El Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado en más de una ocasión sobre los conceptos de autonomía regional, Estado unitario, estados federados y descentralización, al emitir sentencias sobre diversas materias interpuestas por gobiernos regionales, las mismas que al parecer no son de conocimiento del presidente regional de Puno, Hernán Fuentes.
Sobre la autonomía de la que gozan los gobiernos regionales (artículo 191 de la Constitución: "Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia...") el TC señaló lo siguiente el 6 de setiembre del 2005: "La autonomía es la capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que está representada no solo por el Estado sino por el ordenamiento jurídico que rige a este".
En dicha sentencia, el TC abunda más al precisar la autonomía regional señalando: "Para este colegiado, autonomía no puede ser confundida con autarquía (poder absoluto, autosuficiencia), por más que puedan desenvolverse con plena libertad en los aspectos administrativos, económicos y políticos. La autonomía debe ser realizada con pleno respeto del ordenamiento jurídico (...) no porque un organismo sea autónomo deja de pertenecer al Estado, pues sigue dentro de él y, como tal, no puede apartarse del esquema jurídico y político que le sirve de fundamento a este y, por supuesto, a aquel".
Luego, el 18 de febrero del 2005, ante un caso planteado por el Gobierno Regional de Lima, respecto de cuál es el "verdadero alcance" de la autonomía regional, el TC señaló que esta debe ser entendida como la capacidad para regirse mediante normas y actos de gobierno y que se extiende a todas aquellas competencias constitucionalmente.
"Sin embargo, ello no quiere decir que el desarrollo y ejercicio de cada una de estas pueda realizarse, siempre y en todos los casos, con idéntica intensidad de autonomía. Es constitucionalmente lícito modularlas en función del tipo de interés que con su ejercicio se persigue. (...)No se puede pretender argumentar la autonomía como si fuera un elemento casi de soberanía. Las regiones poseen un papel trascendente en la descentralización, pero ello no puede dar lugar a un abuso de su posición constitucional", precisa la sentencia.
ESTADOS FEDERADOS
El TC también se pronuncia en esta sentencia sobre lo que son los estados federados, uno de los delirantes planteamientos de Fuentes. Señalan que en el Perú rige un sistema unitario, distinto a lo que es el federal. "En los países que adoptan este sistema, la presunción de la unidad estatal no es de competencia del Estado Federal, sino más bien de los estados federados (llamados länder en Alemania), sobre la base de una delicada atribución de competencias. (...) Este esquema se ve trastocado claramente en un Estado unitario, como es el peruano, pues en el país no son las regiones (como sí lo son los länder) las que poseen la 'competencia residual' de la unidad estatal, sino más bien al Gobierno Nacional".
ESTADO UNITARIO
El TC, al desarrollar el artículo 43 de la Constitución (el gobierno es unitario, representativo y descentralizado), señala que "por más descentralización que exista el Gobierno no puede dejar de ser unitario" y que para "no dejar dudas" sobre esto en el artículo 189 de la Constitución se establece que la organización de los gobiernos nacional, regional y local se hace "preservando la unidad e integridad del Estado y de la nación".
Código Penal prevé cárcel a separatistas
El constitucionalista Raúl Ferrero informó que en la actitud de Hernán Fuentes podría haber responsabilidad penal a tono con lo que señala el artículo 325 del Código Penal: "El que practica un acto dirigido a someter a la República, en todo o en parte, a la dominación extranjera o a hacer independiente una parte de la misma, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 15 años". Recordó también que todos los ciudadanos deben respetar y cumplir las resoluciones del TC. "El no conocer (las resoluciones) no los exime de esa responsabilidad. La ley siempre se presume conocida. No cabe la desobediencia a la autoridad".
OPINIONES
"El Gobierno nacional de ninguna manera puede permitir que se planteen tesis de separatismo de la unidad democrática. Eso es absolutamente inaceptable y debe tener la respuesta política y jurídica que corresponda".
JORGE DEL CASTILLO
PRIMER MINISTRO
"Queremos modificar esta obsoleta Constitución para reflejar las necesidades de los pueblos andinos y convertir a Puno en una región con autonomía plena o en un Estado federado. No implica tener actitud separatista o fraccionalista".
HERNÁN FUENTES
PDTE. REGIONAL
"La propuesta de Fuentes es incoherente e inconstitucional. El Perú es un Estado unitario y no un Estado federado. Rompe con toda norma de carácter constitucional, con toda la tradición jurídica".
CAYO GALINDO
CONGRESISTA VOCERO PNP