Edición impresa

  • Imprimir página
  • E-mail
  • Aumentar texto
  • Disminuir texto
  • Favoritos
  • Mr. Wong
  • Delicious
  • Menéame
  • Google
  • Facebook
DE ESPALDAS A LA REALIDAD

Comisión de Trabajo aprueba derogar la ley que regula el uso de los 'services'

Grupo contraviene la Constitución y los acuerdos de la OIT, afirman laboralistas

La Comisión de Trabajo del Congreso decidió por mayoría derogar la Ley 26726, que regula la intermediación laboral que prestan las empresas de servicios complementarios y las cooperativas de trabajo, conocidas como 'services'.

El grupo legislativo, que preside el parlamentario Isaac Serna, de UPP, sostiene que las empresas que utilizan esta modalidad de contratación han desnaturalizado la relación laboral, al permitir un exceso de rotación de personal y, por lo tanto, la reducción de los derechos laborales. Votaron a favor de la norma Isaac Serna, Yaneth Cajahuanca y Yonhy Lescano. El parlamentario aprista Luis Negreiros decidió abstenerse.

NO ES CONSTITUCIONAL
Respecto a la decisión del grupo parlamentario, los laboralistas Jorge Toyama y Ricardo Herrera coincidieron en que la derogación de la Ley 26726 contraviene la Constitución, ya que en ella se establece la libertad de empresa.

"La Constitución dice que las empresas pueden organizarse dentro de los límites de la ley y la intermediación laboral está permitida. Esta se puede regular, pero no derogarla", dijo Toyama.

El especialista indicó que lo correcto hubiera sido regular mejor esta modalidad y fiscalizar el cumplimiento de la misma, tal como está haciendo el Ministerio de Trabajo con el incremento de las inspecciones laborales.

Por su parte, Herrera indicó que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoce que la intermediación laboral es compatible con los derechos fundamentales, tal como queda establecido en un pronunciamiento del Comité de Libertad Sindical.

"Se va contra la corriente y se resta competitividad a las empresas", añadió Herrera.

La Comisión de Trabajo rechazó, en la misma sesión, el proyecto del Ejecutivo que reducía de 20% a 10% el número de trabajadores destacados en una empresa contratante bajo la modalidad de servicios complementarios.

El siguiente paso es la discusión del tema en el pleno del Congreso y luego la promulgación del presidente. Cabe recordar que la eliminación de los 'services' formó parte de la campaña presidencial de Alan García.

LAS CIFRAS
420%
es el porcentaje máximo de trabajadores de servicio temporal que pueden prestar servicios en una contratante.
435.000 sería el número de trabajadores empleados en 'services' en el Perú, según el laboralista Ricardo Herrera.
445 UIT (S/.157.500) es el capital mínimo con el que debe contar una empresa que destaca trabajadores.

  • Imprimir página
  • E-mail
  • Aumentar texto
  • Disminuir texto
  • Favoritos
  • Mr. Wong
  • Delicious
  • Menéame
  • Google
  • Facebook