Al dejar de pagar en el plazo respectivo una cuota del Impuesto Predial o de arbitrios, la municipalidad cobra 1,5% mensual de interés moratorio. Esta es la tasa más alta que permite el Código Tributario y está en función de lo que cobra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), explicó el director del Instituto Peruano de Administración Municipal, Marco Tulio Gutiérrez.
Refirió que salvo los distri tos de La Perla, La Punta, Santa Anita y Comas, que aplican entre 1,0% y 1 ,4%, el resto de muni- cipalidades de la capital utiliza la tasa máxima del 1,5%.
Ante la acumulación de deudas, las gerencias de rentas de los gobiernos locales deben notificar a los contribuyentes para que se pongan al día, pero de no conseguirlo aplican la cobranza coactiva, que puede concretarse en el embargo o retención de cuentas bancarias, orden de captura de vehículos o remate de predios.
"La cobranza coactiva sigue vigente, solo que ahora se ha cambiado de estrategia. Recordemos que el SAT llegó a establecer el programa de embargos masivos y la gente comenzó a pagar por miedo. Empero, esto originó un problema político", señaló Gutiérrez.
Recordó que el Código Tributario permite a los gobiernos locales condonar de manera general los intereses y reajustes de los tributos que administran, pero --refirió-- algunas municipalidades utilizan esta atribución para casos concretos.
En San Borja y La Victoria --indicaron funcionarios de rentas-- los esfuerzos ahora se dirigen a mejorar la calidad de los servicios, la información y la comunicación con los contribuyentes para lograr el pago oportuno.
MÁS DATOS
4Todos los concejos de Lima y Callao tienen un presupuesto de S/.629 millones para los servicios de limpieza pública, áreas verdes y serenazgo.
4El beneficio del pago fraccionado por deuda de tributos municipales se pierde de no abonar dos cuotas seguidas.