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SANCIÓN A LOS QUE DELINQUEN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

Corte Suprema debate proyecto para terminar con impunidad

Propuesta implicaría cambiar la Constitución y el Código Penal. Dos juristas saludan iniciativa en ciernes, pero piden mayor debate

Por Jorge Saldaña Ramírez

La corrupción estatal puede estar con las barbas en remojo. Los 16 magistrados de la Corte Suprema de Justicia están a punto de definir los alcances de una innovadora proposición legislativa orientada a terminar con la impunidad de aquellos que atentan contra el patrimonio del Estado: consagrar la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción cometidos por los funcionarios públicos.

La noticia la dio ayer a El Comercio el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Francisco Távara, quien informó que hoy en día la correlación de criterios por parte de sus colegas que integran la Sala Plena está bien pareja respecto a este tema. "Es polémico", aseveró.

Pese a ello consideró su firme convicción de que en los próximos días culmine este debate jurídico-doctrinario con la decisión de que la máxima instancia del Poder Judicial dé un paso hacia adelante para terminar con la impunidad de quienes en su condición de servidores del Estado se sirvan de él para provecho propio.

Eso sí, aseveró que por la importancia que implica este cambio legal, de todas maneras la proposición legislativa que se entregará al Congreso de la República implicará una enmienda a la actual Constitución Política, lo que a su vez exige una alta votación calificada de 81 votos conformes en dos legislaturas ordinarias consecutivas del Parlamento.

El Comercio tuvo acceso ayer a la propuesta legislativa que se discute en la Sala Plena de la Corte Suprema, y allí se plantea corregir los alcances del artículo 41 de la Constitución y el artículo 80 del Código Penal. La modificación constitucional consiste en incorporar un párrafo con la finalidad de que "determinados delitos contra la administración pública, señalados expresamente en la ley, serán imprescriptibles".

La propuesta para modificar el Código Penal sí señala que los delitos de concusión, peculado, cohecho y enriquecimiento ilícito que cometan funcionarios estatales de ninguna manera prescribirán en el tiempo.

El experto en Derecho Constitucional Enrique Bernales declaró ayer a El Comercio su aceptación para que la Sala Plena de la Corte Suprema ejerza la atribución para presentar una iniciativa legislativa "en que lo que manda es el conocimiento y la experiencia" al Congreso.

"Me parece muy importante en una lucha sustantiva contra la corrupción que no corra el término de la prescripción cuando se trata de delitos de función porque estamos frente a casos abiertos de mal uso del poder".

"A ver si por ahí logramos perforar la insensibilidad y la resistencia del actual Congreso para modificar la actual Constitución que cada día demuestra sus limitaciones y sus vicios", comentó.

El ex decano del Colegio de Abogados de Lima y catedrático de Derecho Constitucional Raúl Ferrero Costa dijo que si bien esta propuesta legislativa es interesante y conveniente, debería discutirse dentro de un amplio contexto para ver en qué casos se puede eliminar la prescripción "por tratarse, no solamente de quién ha cometido el delito, sino por el tipo de delito que se ha cometido".

"Todos los actos delictuosos prescriben porque la sociedad busca estabilidad. Por eso la ley no es persecutoria más allá de los límites normales del paso del tiempo. Los únicos delitos que no prescriben son los crímenes de lesa humanidad de acuerdo a la convención de las Naciones Unidas", dijo.

Tenemos 24 códigos de ética
Según Justicia Viva, durante la década de los 90 la dimensión de la corrupción alcanzó los cinco mil millones de soles. Es decir, se pudo haber construido 25 mil 253 postas médicas, 15 mil 152 kilómetros de pistas, 151 hospitales equipados de 5 mil 300 metros cuadrados cada uno y levantado 6 mil 667 colegios.

Hoy en día tenemos 24 códigos de ética que controlan la conducta de los funcionarios y trabajadores estatales e incluso de profesionales liberales. Muchos pensarán para qué tantas directivas normativas si igual se leen y escuchan noticias de pillerías de aquellos que deben servir a la sociedad. El Ministerio Público reporta que existen 320 mil denuncias contra organismos y funcionarios estatales. Bien decía el legislador ateniense Solón que, más que leyes, la cuestión de la moralidad está en el ser humano.

ANTECEDENTES
Regulación del funcionario público
Función pública
La Convención Interamericana contra la Corrupción entiende a la función pública como "toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos".

Derecho comparado
La Constitución Política de Ecuador y de Venezuela y el Código Penal de Puerto Rico consagran la imprescriptibilidad de los delitos que cometan los funcionarios y servidores públicos en general contra el patrimonio estatal. En el caso ecuatoriano, se castiga incluso a los "particulares" que no tienen la condición de servidores públicos.

Informe de la Defensoría del Pueblo
Un equipo de expertos legales de la Defensoría del Pueblo elabora un informe acerca de la imprescriptibilidad de los delitos de función estatal.

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