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Entrevista ANDRÉS VALLE BILLINGHURST

"Existe una notable flexibilización"

Las nuevas leyes del crédito fiscal facilitan la labor al contribuyente, pero podrían complicar la de la Sunat. Aquí la opinión del socio y jefe tributarista de Ernst & Young

Por Elizabeth Cavero

La flexibilización de las formalidades para acceder al crédito fiscal fue materia de debate a inicios del mes. Después de una ardua negociación entre el MEF y el Congreso, se llegó a un consenso cuyo resultado son las leyes 29214 y 29215, publicadas el último miércoles 23 en "El Peruano". Estas nuevas normas han sido defendidas por quienes opinan que la Sunat actúa de manera confiscatoria al no reconocer el crédito fiscal por errores formales. El jefe de Práctica Tributaria de Ernst & Young, Andrés Valle, expone en esta entrevista sus argumentos a favor, pero también sus reservas frente a estas dos leyes que seguirán causando polémica.

¿La anterior normativa sobre el acceso al crédito fiscal era extrema o razonable?
La respuesta depende del tipo de contribuyente y de los recursos que este tenga. Probablemente, las principales empresas de este país hayan estado en condiciones de cumplir las exigencias de carácter formal (comprobantes de pago, registro de compras, etc.) contenidas en la ley del IGV vigentes hasta el miércoles. Sin embargo, a aquellos comerciantes e inclusive a aquellas entidades sin fines de lucro cuyas operaciones pudiesen estar comprendidas por el impuesto les hubiese podido resultar de difícil cumplimiento. Con la dación de las leyes 29214 y 29215 existe una notable flexibilización. Esperemos que ello no ocasione una reducción de la recaudación tributaria por la vía de la evasión.

¿Sería justo que las formalidades con las que hay que cumplir sean progresivas de acuerdo con el tamaño de la empresa?
Bueno, hoy existe el Régimen Unico Simplificado (RUS) que permite que los pequeños comerciantes paguen una suma de dinero en función de sus ingresos, en sustitución del Impuesto a la Renta y el IGV. Convengo en que las empresas con mayores recursos deberían asumir, y de hecho en muchos casos asumen, tareas que involucran mayores recursos. Sin embargo, las leyes antes mencionadas (29214 y 29215) homogeneizan las reglas que deben cumplir todos los sujetos del IGV.

¿Es para los contribuyentes difícil cumplir todas las formalidades del comprobante?
Lo relevante desde mi punto de vista es que las formalidades exigidas permitan a la Sunat controlar eficazmente la evasión que se origina, por ejemplo, a través de ventas sin factura, compras sobrevaluadas, etc. Si partimos de esa premisa, deberíamos llegar a la conclusión de que lo relevante es pasar la prueba por el lado de la Administración Tributaria, aun cuando ello implique alguna colaboración adicional de las empresas. Ello por cuanto creemos que todos estamos obligados a promover la mejor distribución de los recursos económicos del país.

Con las nuevas leyes, no se flexibilizan los requisitos de los comprobantes, pero sí las obligaciones relacionadas con el libro de compras y se amplía el plazo de 4 a 12 meses para usar el crédito fiscal del IGV. ¿Cuál es su opinión sobre estos cambios?
Las nuevas leyes exigen que los comprobantes de pago identifiquen al emisor y el adquiriente o usuario, así como su numeración, descripción y cantidad del bien o servicio y el importe de la operación. Sin embargo, también prevén la posibilidad y aquí está el riesgo de que se pueda tomar el crédito fiscal aun cuando no se cumpla los requisitos antes mencionados, siempre que se acredite fehacientemente la operación. Respecto del plazo, efectivamente, se amplía de manera sustancial. Conceptualmente, esta ampliación es razonable para algunas actividades económicas en las que la anotación de la factura requiere un proceso complejo. Habría que examinar, entonces, los efectos que la misma puede originar en el control tributario.

Entre sus disposiciones finales, la Ley 29215 elimina varias exigencias con efecto retroactivo, ya que señala que los cambios serán aplicables para contribuyentes con procesos de fiscalización en curso, ante Sunat, Tribunal Fiscal, Poder Judicial o Tribunal Constitucional. ¿En qué medida está garantizado que tales instancias aplicarán esta ley?
Desde mi punto de vista, este es un aspecto que en su momento deberá ser considerado por los órganos resolutores facultados para evaluar la constitucionalidad de las normas. El examen de la adecuación de dicha ley al marco constitucional vigente será un aspecto fundamental. Adviértase que los órganos jurisdiccionales deben preferir la norma constitucional sobre la ley. Adicionalmente, convendría pensar en el efecto en la conciencia tributaria de aquel contribuyente que con anterioridad a la vigencia de estas normas no hizo uso del crédito fiscal por el incumplimiento de requisitos que hoy ya no le serían aplicables, inclusive por situaciones ocurridas antes de la vigencia de las leyes en mención.

La nueva legislación no resuelve integralmente el problema de las excesivas formalidades exigidas por la Sunat. ¿Era una ley el camino adecuado?
Para responder esta pregunta, es aconsejable conocer una situación en concreto. Si asumimos que hay un caso en el que, por la aplicación de la ley se pierde el crédito fiscal y ello determina el carácter confiscatorio del tributo, ya existen vías que permitirían al contribuyente hacer valer sus derechos constitucionales. En esta hipótesis, la dación de una ley destinada a subsanar situaciones normativas del pasado no sería estrictamente necesaria.

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