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SITUACIÓN QUE MERECE ATENCIÓN

No hay un control de los estados de emergencia prorrogados

Por Norka Peralta Linán

La búsqueda de 'Artemio' y de sus secuaces está a cargo del Frente Policial del Huallaga, que ejerce sus funciones dentro de un estado de emergencia que se prorroga en las provincias de Marañón, Huaycabamba, Leoncio Prado y Huamalíes desde el 2005, cuando el 4 de diciembre de ese año quince sujetos atacaron un convoy policial en la carretera Fernando Belaunde.

El estado de emergencia, que es la suspensión de determinados derechos (a la libertad, la seguridad personal y de tránsito) para permitir a las fuerzas del orden restablecer el orden interno, ha ayudado a que la policía en el Huallaga desarrolle operaciones que permitieron la caída de Héctor Aponte Sinarahua 'Clay' y de 'JL'; así como la captura de 'Julián', el cabecilla intelectual de SL.

Además de estos golpes a 'Artemio', poco se sabe respecto de hasta cuándo se seguirá prorrogando esta medida y las acciones que se vienen dando para levantarla, tanto en esta zona como en Ucayali, que tiene esa declaratoria desde el 2005; así como en San Martín, Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín, con similar medida desde el 2003.

Según el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el ministro de Defensa recibe el informe de las acciones que se desarrollan en las zonas de emergencia. Ello también se reporta a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y al Congreso, así como al Consejo de Seguridad Nacional. Fuentes de la PCM informaron que esta se limita a promulgar los decretos supremos, firmados por el presidente de la República, que prorrogan los estados de emergencia.

Al respecto, Fernando Castañeda Portocarrero, de la oficina de Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo, precisa que el artículo 179 de la Constitución determina que sea el Congreso de la República el que lleve un control de las medidas para levantar un estado de emergencia, pero en la práctica esta tarea no se cumple. Dos congresistas miembros de las comisiones de Defensa e Inteligencia comentaron que jamás han sido informados al respecto.

Castañeda también llama la atención respecto de que las dos normas que regulan el comportamiento de las fuerzas del orden en situaciones de emergencia no son útiles en la actualidad. La Ley 25397 no está vigente porque se dio antes de la nueva Constitución y la 24150, que data de 1985, fue declarada imparcialmente inconstitucional. En el 2003, el Congreso debatió durante meses sobre cómo ejercer algún tipo de control sobre la facultad del presidente de la República de promulgar los estados de emergencia. El debate fue archivado.

AL GRANO
Hay aspectos que  las leyes no contemplan
Por Fernando Castañeda. Defensoría del pueblo

¿Por qué es importante conocer el estado de las declaratorias de emergencia?
La Constitución establece que el estado de emergencia es una situación excepcional y que procede en causas extraordinarias y excepcionales, como las catástrofes, las graves afectaciones al orden interno. Por lo tanto, el Ejecutivo tiene la obligación de informar porque en esas zonas se está afectando o declarando el estado de emergencia. A su vez tiene que informar acerca de las medidas que se están tomando para superar esa situación de emergencia.

¿ Qué leyes hacen falta para supervisar esta medida?
Se necesita una ley que establezca quién en el Congreso va a revisar o establecer el control de los estados de emergencia y qué mecanismos podrían ejercerse para tener resultados en cuanto los motivos o causas que hayan generado el estado de emergencia. Desde el 2003, nuestra propuesta es que adicionalmente al control político del Congreso exista un control del Tribunal Constitucional. Ello requiere una modificación constitucional.

En ese sentido ¿cuál es la tarea del Congreso?
Emitir una norma de carácter general que regule los distintos aspectos que tienen que ver con el estado de emergencia porque existen dos normas (Leyes 25397 y 24150) incompletas. Tendría que regularse quién responde políticamente en las zonas en emergencia, las relaciones de coordinación entre las instituciones que existen en esos lugares y quién controla la subsistencia de las causas que generaron la emergencia. Es decir, hay una serie de aspectos que las leyes no contemplan.

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