Por Jorge Toyama M. [Abogado laboralista]
El avance de la tecnología plantea retos para la regulación laboral. Las conexiones on line, videoconferencias, e-mails, GPS, Internet, blackberry y la alta tecnología son hoy moneda común en el trabajo. Un ejemplo de este problema lo plantea la pregunta: ¿puede el empleador leer los e-mail de su personal?
Los correos son proporcionados por la empresa como una herramienta de trabajo. Hoy en día, las comunicaciones en las empresas y de estas con sus clientes y proveedores se hacen por correos electrónicos que se han constituido en una condición para trabajar. Sin embargo, utilizamos el e-mail para comunicarnos con nuestros amigos y familiares, para saludar, concertar citas, conversar, mandar cadenas, enviar fotos. Es, entonces, también un medio de comunicación privado.
Frente a esta realidad, las empresas están desarrollando políticas que van desde prohibir el uso del correo para temas personales, sin excepción, hasta simplemente indicar que no se leerán los correos, salvo una autorización previa del trabajador. Si bien los correos son de propiedad de la empresa y esta puede generar mecanismos para supervisar su uso adecuado, también es cierto que es un canal para comunicaciones privadas y la Constitución establece la inviolabilidad de estas comunicaciones. De este modo, solo por una autorización del trabajador o una orden judicial se podría leer un e-mail del trabajador.
Un mecanismo intermedio son las políticas de la empresa que advierten a sus trabajadores sobre la posibilidad de revisar sus correos en determinadas circunstancias y los instruyen sobre esta posibilidad en las políticas corporativas, intranet, charlas corporativas y hasta en sus propios convenios individuales, en lo que se denomina consentimiento informado. En estos casos, las empresas deben tener mecanismos de seguridad y tutela para preservar la privacidad de las comunicaciones personales y realizar estos controles solo cuando existan razones justificadas. Por ello, leer los correos del trabajador solo puede ser una excepción y no una práctica ordinaria.