Por Jorge Paredes
El 10 de octubre de 2007 la agrupación británica Radiohead lanzó su séptimo álbum In rainbows a través de la web. No hubo discos, sólo archivos en formato MP3, y fue el propio público el que pagó por la producción el precio que juzgó apropiado. Millones de fanáticos descargaron y accedieron a los temas sin la mediación de una casa discográfica. Solo dos meses después apareció el disco compacto en las tiendas. Pearl Jam, otro grupo bastante renuente a seguir los cánones de la industria discográfica, distribuye gran parte de su música por Internet. En 2006 lanzó el video de su sencillo "Life Wasted" bajo una licencia que permite al público copiar, distribuir y compartir el material legalmente.
Estos dos casos son buenos ejemplos de lo que sucede hoy en el mundo de la música y la cultura en general: a partir de las tecnologías digitales se ha masificado y facilitado tanto la difusión, copiado, distribución y transformación de las obras (música, vídeo, fotografía, películas, libros, etc.), que cada vez más autores deciden prescindir del copyright puro (todos los derechos reservados) con el fin de llegar más rápido y mejor al consumidor. Por eso han cobrado auge modelos alternativos de licenciamiento de derechos de autor, llamados comúnmente copyleft.
LICENCIAS A LA CARTA
El nombre obviamente es una respuesta al copyright y viene del mundo del software, donde es usual que los programas de ordenador sean utilizados y modificados por distintos desarrolladores, para obtener versiones mejoradas de los mismos. Copyleft engloba a un grupo de licencias que permiten a los autores administrar sus derechos de autor de una manera flexible, creativa, acorde a la era de la información. Si así lo deciden, pueden autorizar que su material elaborado sea distribuido, copiado y exhibido por terceros, siempre y cuando estos reconozcan la autoría y no comercialicen la obra.
"Lo que se busca es que los ciudadanos tengan más acceso a la cultura, pudiendo usar las obras lícitamente para recrear lo que otros han hecho a través de obras derivadas, traducciones, adaptaciones, que es lo que las tecnologías de la información permiten y el derecho de autor prohíbe, facilitando la generación de nuevos contenidos que incrementen el acervo cultural", afirma Pedro Mendizábal Simonetti, uno de los líderes de Creative Commons Perú, proyecto sin fines de lucro que pone a disposición de los autores un conjunto de licencias alternativas que están dentro de las más utilizadas en el mundo.
Su uso se ha extendido por dos razones principales: son atractivas y funcionales, vale decir, son acordes con la tecnología digital. Mendizábal lo explica así: "si antes había copistas o amanuenses que replicaban los libros, su función desapareció con la invención de la imprenta. Desde entonces se impuso el método industrial de hacer los libros, el cual se extendió a otro tipo de obras. En ese mundo de la copia, el copyright tenía sentido. Pero se produjo todo un cambio con la aparición de nuevas tecnologías que han facilitado como nunca antes en la historia la creación, producción, publicación, distribución y consumo de las obras artísticas, científicas y literarias; universo virtual y ubicuo en el que no existe diferencia entre original y copia, y en el que el costo de la copia tiende a ser cero. Sin embargo, las leyes de derecho de autor no se han ajustado a la nueva realidad".
Una de las razones del desfase es que estas leyes reposan en un antiguo sistema de tratados internacionales como el Convenio de Berna (de 1886) y la Decisión 351 de la Comunidad Andina, así como en acuerdos bilaterales como el TLC con los Estados Unidos que refuerza patrones que no han sido exitosos ni para los autores ni para la industria de los contenidos protegidos por el derecho de autor. Ante esto surgen modelos alternativos que se basan en las decisiones libres y autónomas de los autores, y que armonizan dos universos en conflicto: el tecnológico y el jurídico.
Las licencias Creative Commons (CC) están disponibles en el Perú desde hace un par de años y distintos creadores nacionales ya las usan para diferentes tipos de obras. En enero de 2008, por ejemplo, el Grupo de Telecomunicaciones Rurales de la PUCP publicó un libro sobre redes inalámbricas bajo una licencia CC que permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra, siempre y cuando se reconozcan los créditos de los autores, no se utilice para fines comerciales y, si se hace una obra derivada, esta sea distribuida bajo una licencia similar a la de la obra preexistente. "Todo lo que está digitalizado (en bits o dígitos binarios) es aconsejable que tenga una licencia de este tipo. En el caso de las obras únicas, que no se producen en serie (como las esculturas), el copyleft no es tan útil, pues allí seguimos moviéndonos en el mundo físico o de los átomos", precisa Mendizábal.
Para algunos la muerte del copyright está cerca. Los creadores de estas licencias opinan lo contrario. "Lo que lo que se pretende con ellas no es liquidar los derechos de autor sino adecuarlos al entorno presente". Las licencias CC permiten, por eso, el multilicenciamiento. Así, un medio de comunicación podría publicar su edición impresa bajo copyright, elegir una licencia copyleft para su versión online e inclusive otra distinta para su formato televisivo.
Fenómenos como los de Radiohead o Pearl Jam buscan abrir nuevos canales de llegada al público en una fase de cambio que implica también transformaciones comerciales y legales porque, como afirma en una entrevista Joost Smiers, autor del libro Un mundo sin copyright, "los que intercambian música ilegalmente no son ladrones. Es simplemente gente que no cree en el sistema".
OPINIÓN
El Copyleft no es anarquista*
En el Perú el marco normativo de los derechos de autor está contenido en el D.Leg. 822, que protege todas las creaciones que tengan un grado determinado de originalidad. Cuando alguien crea una obra original obtiene, de manera automática, derechos patrimoniales y morales. Dentro de la lista de derechos morales destacan los referidos a la paternidad (reconocimiento al autor como creador de la obra), y a la integridad, es decir que nadie puede alterar o modificar esta creación. Los derechos morales son indisponibles. En el caso de los patrimoniales, se trata de derechos disponibles que permiten al autor la explotación, reproducción y distribución de la creación. Estos derechos patrimoniales tienen un plazo temporal de protección que es la vida del autor, más 70 años. Luego de este tiempo la obra pasa al dominio publico y puede ser usada sin mediar autorización salvo algunas excepciones.
Este modelo de protección funcionaba bien en el mundo analógico, donde la mayoría de las industrias culturales y de entretenimiento basaban sus negocios en el control de la copia o la reproducción de la obra original, sin embargo en el mundo digital las creaciones pueden ser distribuidas y transformadas gracias a la tecnología existente, con mayor rapidez y facilidad, generando nuevas formas de innovación y creatividad (por ejemplo el caso de Wikipedia). En ese contexto nacen nuevas tendencias de protección más flexibles como el copyleft. El copyleft se basa en las normas de derecho de autor vigentes y ofrece al autor la posibilidad de autorizar de manera previa ciertos usos acordes con la realidad tecnológica vigente sobre sus creaciones.
Algunos sostienen que el copyleft es una propuesta anarquista que busca vulnerar los derechos de autor, cuando lo que realmente busca es adaptar legalmente estos derechos a la realidad y permitir un uso inteligente de las creaciones. Finalmente, más allá de la discusión jurídica, lo importante parece estar en la definición del modelo de negocio de las industrias culturales y de entretenimiento, al cual el Derecho tendrá que adecuarse (y no al revés).
* Oscar Montezuma Panez. Abogado especialista en derechos de autor