UN DECRETO DESAFORTUNADO
Por Francisco Miró Quesada Rada. Politólogo
Me refiero a la promulgación del Decreto Legislativo 1015, que reduce el número de votos requeridos para que las comunidades de la sierra y selva decidan vender o no sus tierras.
Con anterioridad a esta norma, para vender las tierras de las comunidades se necesitaba el voto aprobatorio de los dos tercios de todos los comuneros. De esta manera, una decisión tan importante como la venta de la propiedad colectiva de una comunidad, y que en la mayoría de los casos está relacionada con la inversión de capitales mineros, requería de una amplia decisión mayoritaria.
Es, pues, una forma de defender los intereses de los comuneros de ambas regiones contra los efectos perniciosos de cierto tipo de inversiones, que se realizan sin considerar las normas y buenos procedimientos relacionados con la protección del medio ambiente.
Ahora, de acuerdo con el decreto legislativo en mención, se requiere solamente el voto a favor del 50% de los asistentes a la asamblea. Con esta norma los comuneros quedan menos protegidos que los accionistas de una empresa, de acuerdo con la Ley de Sociedades Mercantiles.
Ante esta situación uno se pregunta: ¿qué intereses hay detrás de esta norma, que disminuye el porcentaje de los votos y de esta manera desprotege a los comuneros de su derecho de propiedad sobre la tierra? ¿Por qué el Gobierno ha procedido en esta dirección? La situación es grave porque estaríamos ante un caso de presumible favoritismo para cierto sector económico.
No vemos, entonces, un Estado al servicio de los más necesitados, y la analogía que hace el presidente del Consejo de Ministros, Jorge del Castillo, cuando dice que esta norma busca poner en igualdad de condiciones a las comunidades de la sierra con las de la costa, no es válida porque son entidades históricas, geográficas y étnicas diferentes, que se desarrollan en contextos socioeconómicos diferentes, tienen valores y tradiciones diferentes. La cosmovisión del comunero de la costa no es la misma a la del comunero de la sierra, este está aferrado a la mamapacha y a diversas costumbres andinas, como la minka y el ayni. En cambio, el otro hace tiempo que está en la dinámica del mercado y, peor aun, incluso desprotegido en este contexto.
Pero, cuidado, una norma como el DL 1015 puede poner una raya más al tigre de los 116 conflictos sociales que existen hasta el momento, donde la mayoría de ellos, 56 casos, se debe a problemas socioambientales. Hay tradiciones, costumbres, derechos, creencias y sensibilidades culturales que no pueden ser violadas en nombre de los negocios y de la inversión. Desde luego, debe haber inversión, pero respetando todos los elementos que se han mencionado anteriormente. Se me ocurre, además, que el empresario acostumbrado a invertir respetando las leyes y con responsabilidad social tampoco aceptaría una situación producto del abuso y la arbitrariedad de algunos con la finalidad de hacer dinero a costa de los demás.
Este decreto legislativo es inconstitucional de acuerdo con el artículo 70 de la Constitución, relativo a la inviolabilidad del derecho de propiedad; y con el artículo 89, sobre la autonomía de las comunidades, en donde se establece que la propiedad de sus tierras es imprescriptible. Entonces, la solución es derogarlo.