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CONFIEP AÚN EVALÚA LA DISPOSICIÓN

Ejecutivo efectúa precisiones sobre tercerización laboral

Junta de Portavoces dejó en la Comisión de Economía el proyecto de reparto de utilidades

A través del Decreto Legislativo 1038, el Ejecutivo efectuó precisiones sobre los alcances de la ley que regula los servicios de tercerización laboral. Tal como se había anunciado días atrás, estas se concentran en dos aspectos: la pluralidad de clientes que debe cumplir toda contrata y la responsabilidad solidaria de la empresa principal.

En el primer caso, se establece que las empresas de tercerización tendrán un año para contar con más de un cliente. Ese plazo se contará desde la fecha de constitución, en caso de empresas nuevas, o desde la fecha en la que salió publicada la disposición, para las ya existentes. Se agrega que en situaciones excepcionales, que serán precisadas por el reglamento, podrá exonerarse a las empresas tercerizadoras de esta obligación.

"Preliminarmente, la disposición nos parece positiva, pues se ha intentado buscar un balance entre nuestras observaciones y las de los trabajadores. Lo más resaltante es que la mype, que casi siempre nace para atender a un cliente, ya no será perjudicada al flexibilizarse esta herramienta", opinó Alberto de La Hoz, asesor de Confiep.

En la responsabilidad solidaria, que lleva a la empresa que demanda el servicio a asumir el pago de beneficios laborales incumplidos, precisa que esta se dará solo cuando exista un desplazamiento de personal al local de la demandante y que las obligaciones corresponden solo en materia laboral.

En tanto, el congresista Yonhy Lescano informó que la Junta de Portavoces decidió no dispensar del trámite de comisiones al proyecto que modifica el reparto de utilidades, por lo que deberá ser aprobado por la Comisión de Economía, lo cual retrasa la aprobación de esta norma.

EN PUNTOS
4Carlos Cárdenas, laboralista de Ernest &Young, indicó que de ser una exigencia la pluralidad de clientes pasa a ser una característica más de la tercerización, que puede o no cumplirse, según el caso.
4Con estas precisiones, dijo, ya no será necesario que todas las contratas se registren en el Ministerio de Trabajo, sino solo aquellas que efectúan desplazamiento de personal.

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