INVERSIÓN
A fin de consolidar la industria local de fondos de inversión, el Poder Ejecutivo introdujo, mediante el decreto legislativo 1046, una serie de modificaciones al marco legal de estos mecanismos para flexibilizar su constitución, la colocación de cuotas y los ámbitos y mecanismos de inversión.
En cuanto a la constitución, se libera a las entidades que decidan administrar únicamente fondos de inversión privados (es decir, no abiertos al público) de la tarea de tramitar ante Conasev la autorización de funcionamiento. Además, de ahora en adelante, estas sociedades podrán promover la colocación de las cuotas de los fondos antes de haberlos inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) previa información a sus clientes.
Otro aspecto importante es que se incorpora la posibilidad de emitir series diferenciadas de certificados por tipo de inversionista: institucional, domiciliado, inafecto, entre otras. Además, tras la liquidación de su administradora, el fondo podrá ser traspasado, previo acuerdo de inversionistas, a otro fondo sin necesidad de ser liquidado.