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Los límites de la segunda ola

Rincón del autor. La reforma mantiene el salario mínimo para la microempresa, de modo que solo en Lima Metropolitana el 38% de la población ocupada quedaría excluida

Por Jaime de Althaus Guarderas

La semana pasada festejamos esta segunda ola de reformas, plasmada en cerca de cien decretos legislativos, cuyo objetivo es no solo mejorar la competitividad del país y la institucionalidad económica, sino principalmente incluir a las mayorías en el gran movimiento del mercado, allanando las barreras que frustran la acumulación popular e impiden el crecimiento de las empresas de los pobres.

Así, hay un paquete que apunta a reformar el Estado para hacerlo eficiente y servicial y reducir los costos de abrir y operar empresas y de exportar. Otro que apunta a facilitar la organización de los pequeños agricultores, para que pongan en valor sus tierras y den el salto a la acumulación capitalista (programa de compensación, asociatividad, comunidades, etc.). Otro para permitir la misma acumulación en las microempresas y pequeñas empresas, reduciendo el costo de la formalidad laboral y tributaria.

Es bueno, sin embargo, señalar los límites que contienen algunas de estas reformas para alcanzar el objetivo buscado. La ley de formalización de las mypes, que es un avance importante porque eleva el tamaño máximo de la pequeña empresa hasta un tope de ventas de casi S/.6 millones y le reduce el costo de la formalidad laboral de un 64% que era antes, con el régimen general, a un 32% --todavía más alto que el régimen general chileno, que es de 29%--, mantiene, sin embargo, el salario mínimo de S/.550 incluso para las microempresas, aquellas que venden menos de S/.525 mil al año. Pero resulta que solo en Lima Metropolitana el 38% de la población ocupada es subempleada por ingresos y gana en promedio S/.461 al mes, según la Encuesta Permanente de Empleo del INEI. Es decir, casi S/.90 por debajo del salario mínimo. En realidad, S/.155 por debajo, considerando que el costo de la formalidad laboral en la microempresa, según la nueva ley, es de 12%, lo que lleva el salario mínimo a S/.616. Lo más probable es que esa población quede excluida, una vez más, de la posibilidad de acceder a derechos laborales mínimos. Naturalmente, en el ámbito nacional el porcentaje de exclusión sería aun mayor, de modo que la conclusión es obvia: debió considerarse un salario mínimo diferenciado para las microempresas.

En cuanto a las comunidades campesinas, se ha hecho bien en subir la valla para las decisiones de la comunidad sobre sus tierras a la mitad del padrón, a fin de evitar corruptelas y darle más certeza a las decisiones comunales, pero esta reforma debería comenzar por ofrecerles a las comunidades un programa de titulación individual al interior de ellas. Es decir, que decidan libremente, en asamblea, transferir la propiedad a sus propios comuneros, que en la práctica son propietarios de sus parcelas pues estas se heredan de padres a hijos. Se les ofrecería formalizar esa realidad. Ese debería ser el programa estrella del Cofopri, pero no se ha previsto. Tampoco se ha adoptado como política de Estado, debido a intereses burocráticos, la implantación del riego por aspersión y otras tecnologías del programa Sierra Productiva. Si hiciéramos ambas cosas --propiedad y tecnología--, produciríamos la revolución inclusiva más importante de la historia del país y sacaríamos de la pobreza a toda la sierra rural en pocos años. Tan sencillo como eso.

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