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INFORMACIÓN CLARA PARA EL CIUDADANO

Lenguaje técnico y mala redacción oscurecen documentos de la ONP

Defensoría del Pueblo advierte deficiencias en resoluciones

Como profesor de primaria, Alipio Lertua ha enseñado a otros a leer y a escribir; pero no lograba comprender cierto documento de la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Lertua, de 70 años, estuvo tramitando desde fines del 2007 la desafiliación al Sistema Privado de Pensiones, y en mayo recibió, de manos de una funcionaria de su AFP, en Piura, el reporte que elaboró esa institución del Estado sobre su caso. "Le están dando la razón, lo están favoreciendo", recuerda que le dijo la señorita: ella tampoco había entendido.

Quién la culpa. Las conclusiones del documento, titulado "Reporte de situación en el Sistema Nacional de Pensiones", estaban redactadas de la siguiente forma: "Que el afiliado se encuentra comprendido dentro de los alcances de la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 28991, la misma que establece que la Libre Desafiliación del Sistema Privado de Pensiones y retorno al Sistema Nacional de Pensiones no es de aplicación a aquellos afiliados que se encuentran en los supuestos de hecho contemplados por la Ley N° 27617, teniendo en consideración que el afiliado cumple con los requisitos exigidos por el art. 8 de la Ley 27617, para percibir la Pensión Mínima supuesto contemplado en la Ley 27617, no se encuentra incurso dentro de los alcances de la Libre Desafiliación Informada (sic)".

"Yo, sinceramente, no entiendo nada. Qué ley será esa", repite el profesor de Chulucanas. Para salir de dudas, decidió consultar a la Defensoría del Pueblo.

El abogado Mario Atarama, de la defensoría, familiarizado con asuntos de pensiones, cuenta que a él le tomó 37 minutos descifrar a fondo el párrafo en cuestión, a pesar de que tenía a la mano las normas que citaba el documento. Lo que la ONP quería decir --explica ahora-- era que Lertua no tenía derecho a desafiliarse porque su AFP sí podía garantizarle la pensión mínima de 415 soles.

Según Atarama, quien integró el equipo que elaboró el reciente informe de la Defensoría del Pueblo sobre la ONP, ese tipo de redacción --confusa y demasiado técnica-- es común en los trámites para la libre desafiliación, al igual que en otros documentos de esa entidad. El informe "Por un acceso justo y oportuno a la pensión", presentado el martes 15, advierte este problema, al analizar las resoluciones de la ONP.

El abogado hace notar que, en el reporte sobre Alipio Lertua, se mencionaban determinadas leyes, pero no se detallaba lo que decían, lo cual pudo haberse arreglado con una nota al pie de página. De igual modo, en otros casos, se citan informes internos a los que no tiene acceso el ciudadano y no se explica su contenido. "Ni siquiera incluyen una sumilla", agrega Atarama, comisionado de la Adjuntía para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo.

PROMESAS
José Ugaz, portavoz de la ONP, afirma que esta institución impulsa mejoras en su servicio desde antes de que la Defensoría del Pueblo divulgara su informe. Según él, entre otros cambios, se ha previsto simplificar las resoluciones y traducirlas a un lenguaje "más amigable".

--¿Cuándo se implementará esta mejora? --preguntamos.

--Ya lo estamos haciendo en algunos casos --afirma.

Ugaz sostiene que la Gerencia de Imagen de la ONP ha establecido cuatro criterios para la redacción de las resoluciones: claridad, transparencia, empatía y afán de colaboración.

Cada día, la gerencia revisa una muestra, elegida al azar, para asegurarse de que se cumplen esas condiciones. Según el vocero, esta práctica comenzó hace ocho meses, aunque la idea surgió mucho antes. Pero salta a la vista que aún hay mucho que corregir: el reporte sobre Lertua fue escrito en mayo, hace apenas dos meses. Después de todo, hasta el nombre completo de la entidad --Oficina de Normalización Previsional-- parece un acertijo.

Decisiones mal fundamentadas
A la Defensoría del Pueblo le preocupa que, en las resoluciones en las que se rechaza las solicitudes de pensiones, la ONP no exponga con claridad los motivos de su decisión. Para la defensoría, esto afecta el derecho a la defensa de los afiliados y se traduce en la presentación de recursos mal planteados que no levantan las observaciones de la ONP.

El caso de María Brisaida Bernal Silva nos ayuda a entender el problema. En junio del 2006, la ONP denegó su pedido de una pensión de jubilación adelantada. La resolución le reconocía 13 años y dos meses de aportaciones, pero dejó fuera los 12 años comprendidos entre 1968 y 1980. "No se consideran al no haberse acreditado fehacientemente": eso es todo lo que decía al respecto.

Recién en febrero del 2007, al contestar el recurso de apelación que interpuso la señora, se aclaró que sus aportaciones no figuraban en la Oficina de Registro de Cuenta Individual Nacional de Empleadores y Asegurados (Orcinea). Tampoco se había podido localizar la empresa para la que doña María trabajó entre 1968 y 1980 en su antigua dirección de La Victoria. Nada de esto se explicó en el anterior documento.

SEPA MÁS
Simplicidad
La Ley del Procedimiento Administrativo General obliga a las entidades públicas a observar el principio de simplicidad. Esto significa que sus trámites deben eliminar toda complejidad innecesaria. La norma añade que la autoridad debe brindar información veraz, completa y confiable sobre cada trámite.

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