EL COMERCIO EN CAMPAÑA
Por Iván Herrera Orsi
"Parecen de la prehistoria, no se entienden, dan demasiadas vueltas": en el edificio de la Corte Superior de Lima, un policía retirado describe así los documentos que se ve forzado a leer ahora que está peleando dos casos en los tribunales.
Las sentencias judiciales son un desafío al lector más experto. "Yo, que soy abogado, a veces no las comprendo", dice el penalista Luis Lamas Puccio, quien le echa la culpa al apego de sus colegas a las cuestiones teóricas. Si esto le pasa a un abogado, ¿qué esperanza tendrá un peruano común y corriente, obligado a abrirse paso entre la jerga legal y las frases en latín?
Al consultar su expediente, el litigante se topará con un texto como este, que hemos sacado de un fallo de la Corte Suprema:
"VISTOS; con los cuadernos acompañados; de conformidad con lo dictaminado por la Fiscalía Suprema en lo Civil; por los propios fundamentos de la resolución recurrida; y CONSIDERANDO además: PRIMERO.- Que, viene en grado de apelación la resolución número catorce, obrante a fojas doscientos ochentidós... (sic)"
Detengámonos allí. ¿Qué querrá decir "VISTOS, con los cuadernos acompañados"? "Significa que se ha tenido ocasión de revisar el expediente", explica Walter Gutiérrez, decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL). En suma, se trata de una información obvia e innecesaria, admite él. ¿Y por qué escribir "a fojas doscientos ochentidós" (sic)? ¿No es lo mismo decir que el documento figura en la página 282?
"El lenguaje jurídico es técnico. Se sostiene sobre un vocabulario ad hoc, el cual se ampara en lo previsto en el ordenamiento jurídico", argumenta Francisco Távara, presidente de la Corte Suprema.
ACCESO A LA JUSTICIA
Sin embargo, él mismo observa que la democracia exige un uso "razonable" del lenguaje común en las sentencias judiciales. La Defensoría del Pueblo ha sido más directa. En su informe 109, del 2006, advirtió que la terminología incomprensible limitaba el acceso a la justicia.
Walter Gutiérrez y Diego García Sayán, director de la Comisión Andina de Juristas, coinciden en el diagnóstico. En las resoluciones judiciales deben quedar claros los criterios con los que se interpreta y se aplica la ley, pero el lenguaje oscuro arroja un manto de secreto y consolida una imagen de reverencia, opina García Sayán.
El problema no se acaba con el uso de la jerga jurídica. "La característica más saltante de la redacción legal tradicional es la construcción de oraciones absurdamente largas", escribía Mark Adler, fundador de Clarity, una asociación internacional que promueve un lenguaje sencillo en el derecho. Según comprobamos, en algunas sentencias de nuestro país pueden pasar 91 palabras y nueve líneas antes de que aparezca un punto.
"No hay ninguna norma que obligue a los magistrados a redactar en el estilo al que estamos acostumbrados, pero ese estilo se ha impuesto durante 200 años", señala Gutiérrez.
En noviembre del 2002, el entonces presidente de la Corte Suprema del Perú suscribió, en México, la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Ámbito Judicial Iberoamericano. En ella reconoció que los ciudadanos tienen derecho a sentencias escritas de un modo fácil de entender, con una sintaxis sencilla. Ahora falta pasar a los hechos. Por lo pronto, Távara anuncia un taller de redacción para los jueces.
PRECISIONES
Ab irato
Locución latina que significa "en un impulso de ira" o "acaloradamente".
Actuario
Secretario de juzgado que da fe de ciertos actos y autoriza, con su firma, ciertos procedimientos.
Autos
Reunión de las distintas piezas que componen el expediente, así como todas las diligencias efectuadas durante el proceso.
Bajo apercibimiento
Bajo amenaza de sanción. Se aplica a la obligación de cumplir alguna notificación o mandato judicial.
Casación
Término del derecho procesal civil. Implica anular o dejar sin efecto un proceso.
Foliar
Numerar las hojas de un expediente. Folio significa página en la jerga judicial.
PARA TENER EN CUENTA
4 Ejemplo tomado de una sentencia de la Corte Superior de Lima
Texto original
"CUARTO.- Que, estando a lo señalado precedentemente, y a efectos de optar por la credibilidad de una de las versiones, es preciso remitirnos a la naturaleza de las lesiones, las mismas que en atención a su magnitud no pudieron haberse presentado como consecuencia de una mera caída casual, como lo soslaya el apelante, sino necesariamente por un impulso violento; por lo que la versión vertida por la agraviada, cuando señala que estando en el suelo el procesado la golpeó, propinándole golpes en su cuerpo, se encuentra acreditado con el mérito del Certificado Médico Legal obrante a fojas doce, donde se señala que además de la fractura de la nariz (...), esta presentaba 'equimosis en el muslo derecho y excoriaciones en ambas piernas ocasionado por agente contundente duro'; por lo que, en autos se ha acreditado la responsabilidad del apelante; que para los efectos de la determinación de la pena a imponerse, esta debe responder a la naturaleza, responsabilidad del agente y gravedad del hecho punible, por lo que en el presente caso procede rebajar la pena impuesta (sic)".
Texto alternativo
CUARTO.- La gravedad de las lesiones demuestra que estas no se debieron a una caída casual, como afirma el apelante. El Certificado Médico Legal (pág. 12 del expediente) constató que la agraviada tenía fracturada la nariz y presentaba además "equimosis (moretones) en el muslo derecho y excoriaciones en ambas piernas". Las heridas fueron causadas por un "agente contundente duro", según el certificado. Sus conclusiones respaldan la versión de la víctima, quien denunció que el procesado la golpeó en el cuerpo, cuando estaba tendida en el suelo. La culpabilidad del apelante está probada. Sin embargo, al fijar una pena, se debe evaluar la responsabilidad del infractor y la gravedad del delito. En este caso, procede reducir la pena.