Por Ítalo Sifuentes Alemán
El 3 de junio de este año Alberto Fujimori consiguió que el vocal que lo juzga, César San Martín, elaborara un oficio en el que detallaba los delitos por los que es y será procesado el ex mandatario tras ser extraditado de Chile el año pasado.
Según el documento al que este Diario tuvo acceso, estos delitos son: secuestro, homicidio calificado-asesinato, lesiones graves, corrupción de funcionarios, violación del secreto de las comunicaciones, peculado y falsedad ideológica.
En ese oficio San Martín hizo dos precisiones: una, que Fujimori no es juzgado por el delito de asociación ilícita para delinquir, aseveración que sirvió para que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) cambiara el régimen carcelario especial del ex presidente por uno ordinario con el argumento de que si bien se trataba de un tipo peligroso, el procesado no encabezaba una organización criminal.
La otra precisión de San Martín es que el ex mandatario no es juzgado por violación de derechos humanos, con lo que a decir del congresista y defensor legal de Fujimori, Rolando Sousa, el magistrado le quitó al ex presidente la etiqueta de violador de derechos humanos.
EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL
Para la abogada de la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh), Gloria Cano, a Fujimori no se le puede quitar esa etiqueta porque el delito de homicidio calificado por el que se lo juzga no es un rótulo sino una figura penal cuya equivalencia internacional es la ejecución extrajudicial, el cual la Corte Internacional de Derechos Humanos contempla de delito de lesa humanidad.
Cano, defensora de los familiares de las víctimas del Caso La Cantuta, señaló que por homicidio calificado Fujimori podría ser condenado hasta por 35 años de cárcel, y que ello se conocerá en noviembre cuando la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia falle los casos Barrios Altos y La Cantuta.
Sousa coincidió con Cano en que el juicio a Fujimori por estos casos culminará en noviembre, pero se ratificó en la inocencia de Fujimori, a quien --dijo-- no se le puede juzgar por violación de derechos humanos, porque no se trata de un tipo de delito sino de un género de delito que no figura en el Código Penal peruano.
Esto último fue ratificado por el fiscal supremo José Peláez, quien agregó que si los fujimoristas le hubieran consultado si el ex presidente es juzgado por violación de los derechos humanos, él habría opinado lo mismo que el vocal San Martín.
Peláez, quien en nombre del Estado acusa a Fujimori en los casos Barrios Altos y La Cantuta, señaló que la denominación del delito solo tiene implicancia en el régimen penitenciario del ex mandatario, pero no supone que reciba algún tipo de beneficio en el juicio que se le sigue.
No obstante, Peláez señaló que era una cuestión de los jueces interpretar las normas internacionales que velan por los derechos humanos.
"En nuestro código penal no tenemos como título de un delito la violación de los derechos humanos, todo dependerá de la interpretación que se haga y a la luz de los tratados y las sentencias sobre violación de derechos humanos en el mundo. Lamentablemente aquí no existe esa normatividad, pero todos sabemos que el secuestro y el homicidio calificado son delitos contra los derechos humanos", manifestó.
RETIRO DE CANDIDATURA
Según Sousa, decir violador de los derechos humanos es una frase genérica que penalmente no significará nada para Fujimori . "El término violación de derechos humanos normalmente se aplica a una organización criminal, no por los hechos aislados de que se acusa a Fujimori".
En otro momento Sousa pidió a San Martín que renuncie a su candidatura a la presidencia de la Corte Suprema de Justicia que se definirá en diciembre.
En noviembre resolverá el Caso Fujimori, por lo que debe retirar su candidatura para que su sentencia sea desprejuiciada y no utilizada políticamente.
DEL CONSULTOR
Que no cante victoria*
Del oficio cursado por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema al Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en que comunica los delitos por los que Alberto Fujimori se encuentra procesado (homicidio calificado, secuestro, lesiones graves, violación del secreto de las comunicaciones, peculado, corrupción de funcionarios y falsedad ideológica), se valen algunos seguidores del acusado para señalar que esto confirma que a este no se le imputa delitos contra la humanidad.
Al respecto resulta pertinente anotar que con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial surgió con vigor el concepto del derecho internacional de los derechos humanos y la necesidad de sancionar los denominados delitos de lesa humanidad o contra la humanidad, que básicamente están referidos a aquellos actos de violencia contra personas, sin importar si son o no nacionales y si tales actos se dan o no en el contexto de una situación de conflicto. En tal sentido, no es posible afirmar que, conforme a nuestro ordenamiento legal, los delitos contra la humanidad son solo aquellos previstos en el Título XIV-A del Libro Segundo del Código Penal (artículos 319 a 324), pues dicho concepto, conforme a los diversos instrumentos internacionales de protección de derechos humanos suscritos y reconocidos por el Perú, nos obliga a comprender una acepción mucho más amplia.
Al respecto debemos recordar que ya la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia dictada por el Caso Barrios Altos, ha señalado que no son admisibles las disposiciones de amnistía o prescripción, respecto de los responsables de graves violaciones de derechos humanos como, entre otros, las ejecuciones extrajudiciales, actos estos que con tal denominación no se encuentran previstos en nuestro ordenamiento penal, lo que en modo alguno puede llevarnos a pensar que, por ello, tales hechos resultan impunes. Los autores de tales execrables delitos serán procesados, juzgados y, de ser el caso, condenados como autores del delito de homicidio calificado-asesinato. Queda claro, pues, que sí es válido afirmar que al ex presidente Alberto Fujimori se imputa la comisión de delitos contra la humanidad, pues, por ejemplo, en los casos La Cantuta y Barrios Altos los cargos consisten en realidad en casos de ejecuciones extrajudiciales.
* Luis Vargas Valdivia. Ex procurador anticorrupción