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Cuando una tragedia llama a la puerta

AUNQUE LOS PORCENTAJES NO SON MUY ALTOS, LOS DESASTRES AÉREOS SIEMPRE SE DAN. SEPA QUÉ HACER EN CASO DE QUE UN PARIENTE O AMIGO SEA EL AFECTADO

Durante estos días, noticias sobre accidentes aéreos en Guatemala, España y Asia Central han ensombrecido el panorama aeronáutico. Si bien es cierto los porcentajes de este tipo de desastres no son elevados, la posibilidad de que ocurran siempre está latente. Es por ello que uno debe estar preparado y saber qué hay que hacer si se requiere repatriar el cuerpo de un connacional.

"Primero debe comunicarse con la línea aérea para ver si la persona buscada llegó a subirse al vuelo y si es uno de los damnificados", afirma Víctor Matallana, director del área de Asistencia Nacional de la Cancillería Peruana.

Comunicarse con la Cancillería (311-2424) también es elemental. Ellos tienen la responsabilidad de entrar en contacto con el consulado peruano en la jurisdicción donde ocurrió el accidente. Uno mismo también puede comunicarse con el consulado (ver recuadro).

PASO A PASO
Desde este punto, los familiares deben emitir una autorización legalizada por notario público para que ellos sean los que se encarguen de los trámites correspondientes al retiro del cuerpo de la morgue (en el caso de que hayan sido llevados a una) y de la posterior repatriación de las cenizas o el cadáver. Dicha autorización es entregada a la oficina consular para que ellos la hagan llegar al consulado del país.

Es en ese momento cuando el cónsul indagará si existe algún seguro que permita cubrir los costos del traslado de los restos, con lo cual el proceso es más ágil. "Tener una tarjeta de asistencia para viajar permite a los familiares contar gratuitamente con la repatriación funeraria. Los precios por este aval cuestan a partir de los US$40", comenta Ximena Bastías, gerente de Travel Ace Assistance.

Solo en caso de demostrar la carencia de recursos económicos para cubrir los costos de repatriación, la Cancillería asumiría los dichos gastos.

Para este fin, deberán acreditar su situación de indigencia o de extrema pobreza mediante una constancia de pobreza emitida por la municipalidad de residencia de los familiares, según lo previsto en la directiva para la aplicación del Programa de Asistencia Humanitaria.

Luego, previa calificación y evaluación técnica, se otorgará o denegará la subvención económica para proceder con la repatriación de restos mortales o cenizas al Perú.

Eso sí, lo que asume la Cancillería solo es el traslado hasta el aeropuerto local, mas no los gastos de servicios funerarios y de sepultura, que son asumidos por los familiares.

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