Por Jorge Saldaña Ramírez
Por unanimidad, el pleno del Congreso aprobó anoche dos leyes que buscan reducir los accidentes mortales en las carreteras y pistas mediante el aumento de sanciones penales y administrativas.
La primera iniciativa que incrementa las sanciones administrativas y apunta a la responsabilidad de los empresarios fue dictaminada en la Comisión de Transportes y Comunicaciones, que preside el humalista José Maslucán. Esta norma modifica algunos artículos de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.
En uno de sus puntos establece que el propietario del vehículo o prestador del servicio de transporte será solidariamente responsable por las infracciones referidas a las condiciones de trabajo de los choferes.
También se incluyeron sanciones como amonestaciones y multas, no solo para el conductor, sino también para la empresa de transportes. Otra sanción es la cancelación definitiva de la concesión, autorización o permiso de ruta que goce la compañía.
Este dictamen fue aprobado con 77 votos a favor y fue exonerado de segunda votación --también por unanimidad-- con el respaldo de 76 parlamentarios.
MAYORES PENAS
La otra iniciativa aprobada por el pleno fue sustentada por el presidente de la Comisión de Justicia, Juan Carlos Eguren (UN). Ella cual busca aumentar la pena privativa de la libertad para quienes conduzcan bajo los efectos de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas u otras análogas. Ellos podrían ir a la cárcel de 2 a 4 años.
Pero si quien conduce bajo los efectos de drogas es chofer de transporte público o de mercancía, la pena podrá ir de 4 a 6 años (es decir, de todas maneras habría prisión efectiva).
Sin embargo, a sugerencia de los congresistas Walter Menchola (Unión Nacional) y Luis Wilson (Apra), se precisó que esta pena se aplicará a quienes manejen bajo el "efecto relevante" de drogas. "Hay dosis permitidas que no afectan las capacidades para conducir un vehículo, como 2 miligramos de Diazepán", explicó Eguren.
También se modificó el artículo 111 del mismo código, referido al homicidio culposo. Ahora recibirá penas de no más de cinco años de cárcel quien ocasione la muerte de alguien por "inobservancia de reglas" de profesión u ocupación. La pena podría ir a los seis años cuando sean varios los fallecidos por esta causa.
Además, se agregó un literal al artículo 377 del Código Penal (omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales) para sancionar con penas que irían de tres a siete años de cárcel a los funcionarios que permitan circular a un vehículo de transporte público o de mercancía sin habilitación.
El dictamen sustentado por Eguren se aprobó por unanimidad ( 77 parlamentarios), y se exoneró de segunda votación con el pronunciamiento a favor de 72 congresistas y una abstención. Ambas autógrafas serán remitidas al Poder Ejecutivo para que sean promulgadas.
LAS CIFRAS
4Números para tomar en cuenta
23.000
Personas perdieron la vida en accidentes de tránsito en los últimos cinco años, según los datos de la Policía Nacional del Perú.
7.794
Conductores fueron multados entre enero y junio de este año por manejar sin licencia de conducir. El año pasado, en el mismo lapso los sancionados fueron 4.338. Ello significa que hubo un incremento de 80%.
491
Denuncias ha formulado en lo que va del año el Ministerio Público por los accidentes de tránsito interprovinciales ocurridos.
0,5
Gramos por litro en la sangre (para arriba) es el nivel de alcohol considerado infracción.
2
Aperitivos (por ejemplo, pisco sour) o una copa y media de vino o dos vasos de cerveza o una ración y media de whisky es suficiente para alcanzar el 0,5 mencionado.
550
Personas fueron detenidas el 1 de enero de este año por conducir ebrias.
65%
De los accidentes se originó en conductores o peatones ebrios.