Por Andrea Castillo Calderón
La publicación del reglamento de la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones ha tomado casi por sorpresa a más de una municipalidad en Lima Metropolitana, cuyos equipos de desarrollo urbano tienen 45 días hábiles para incluir los cambios que hace la norma en sus respectivos textos únicos de procedimientos administrativos (TUPA). Al menos en esa tarea se encuentran las municipalidades de Surco, San Borja, Miraflores, Jesús María y San Martín de Porres, según refirieron a este Diario sus funcionarios.
La Ley 29090 establece cuatro nuevas modalidades de licencias de construcción, entre ellas las licencias automáticas, que se otorgan sin inspecciones previas (vea la infografía). La norma fue cuestionada desde su publicación en setiembre del 2007 por los colegios profesionales de Ingenieros y Arquitectos, que consideran que por alentar las construcciones se sacrifica la seguridad de las edificaciones.
La norma se publicó, a pesar de que, en mayo pasado, el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Enrique Cornejo, insistió en eliminar la posibilidad de otorgar licencias automáticas para la construcción de edificios de más de cinco pisos, prevista en dicha disposición. El arquitecto Daniel Núñez Zúñiga, gerente de desarrollo urbano de Surco --distrito que ha experimentado en el último año un incremento de 300% en la demanda de licencias de construcción--, lamentó que la Ley 29090 no haya sido corregida y que se dé pase a las licencias automáticas. "Ese tipo de licencias nos preocupa porque corresponde a las obras que predominan. Necesitaremos ser muy eficientes para fiscalizar el desarrollo de esos proyectos, pero eso no siempre es fácil; requeriremos un ejército de inspectores", dijo.
La Ley 29090 ha entrado en vigencia con la publicación del DS 024-2008-VC y los reglamentos de revisores urbanos y de verificación administrativa y técnica, también publicados el sábado pasado. Por ello, los municipios tendrán que reforzar sus áreas de control urbano y fiscalización para poder efectuar las revisiones posteriores, contempladas en la norma.
"Necesitaremos verificar que lo señalado en los expedientes o lo aprobado por las comisiones técnicas o los revisores urbanos se cumple en la práctica", comentó Juan Manuel Cavero, gerente de Autorizaciones y Fiscalización de la Municipalidad de Miraflores, distrito donde el 40% de las solicitudes de licencia de construcción corresponde a proyectos que calificarían para la licencia automática. Un cálculo similar se hace en San Borja y Surco.
Las licencias automáticas solo podrán darse una vez que el Ministerio de Vivienda y Construcción publique el formulario de edificaciones (FUE), lo que ocurriría a mitad de esta semana, refirió Nancy Ninapaitán, gerente de Desarrollo Urbano de San Borja.
EVALÚAN REGLAMENTO
El decano del Colegio de Ingenieros de Lima, Fernán Muñoz, y de la Regional Lima del Colegio de Arquitectos, Óscar Fernández, insistieron en demandar la modificación de la Ley 29090. "Nadie se opone al desarrollo de la ciudad, pero se debe apostar por el desarrollo sostenible y este comprende pensar en edificios, pero también en el cumplimiento de las normas de seguridad y calidad de vida", dijo Óscar Fernández.
PRECISIONES
4Entre enero y julio de este año, los delegados técnicos del Colegio de Arquitectos de Lima evaluaron 11.134 expedientes de edificaciones.
4De ese total, 46,22% fue aprobado, 36,62% desaprobado y 18,05% aprobado con observaciones (que luego se subsanan).
DEL CONSULTOR
Irregularidades siguen vigentes*
El Ministerio de Vivienda ha aprobado estos reglamentos en correlación con la criticada Ley 29090 cuestionada seriamente por los colegios de Ingenieros y de Arquitectos, y autoridades municipales.
Se confirma que los procesos de licencias de construcción tipo B (vea la infografía), pueden iniciarse ante la simple presentación de ciertos documentos de tipo administrativo y con planos y memoria descriptiva firmados por el propietario y los profesionales comprometidos en el proyecto.
Puede considerarse la exigencia de presentar una póliza de seguros que cubra las propiedades vecinas y a los trabajadores. Sin embargo, el plano de sostenimiento de excavaciones y su memoria descriptiva no son revisados por ninguna comisión técnica de ingenieros para verificar que ambos documentos técnicos cumplan con los requisitos de la Norma E.50 del Reglamento Nacional de Edificaciones. El riesgo de que se cometa irregularidades al amparo de la Ley 29090 continúa bajo el pretexto de aligerar los procedimientos para otorgar las licencias de construcción, de habilitaciones urbanas y de construcción de obras. Esperemos que un próximo Congreso, con legisladores sensatos, corrija la inseguridad originada por la ley y consolidada por el D.S. 024-2008-VC.
* Luis Morante A. Ingeniero civil