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CONTROVERSIAS ENTRE DIVERSAS INSTITUCIONES

Intervención del Ejecutivo en justiciamilitar colisiona con carrera judicial

Titular del CNM señala que faltó transparencia y período de tachas. Presidente del Congreso indica que fallos del TC no eran vinculantes

Por Ítalo Sifuentes Alemán

El presidente del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Edmundo Peláez, consideró que es una contradicción a la ley de la carrera judicial el nombramiento de vocales y fiscales para el fuero castrense realizado por el Ejecutivo, dado que el Tribunal Constitucional (TC) ha señalado en distintos fallos que este nombramiento debía hacerlo el CNM, tal como sucede con los magistrados del fuero civil.

El 25 de diciembre se publicó en "El Peruano" la resolución suprema 558-2008-DE, refrendada por los ministros de Defensa y del Interior, Ántero Flores-Aráoz y Remigio Hernani, respectivamente, con la cual se nombra a diez nuevos vocales y dos fiscales retirados de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional para que se encarguen de administrar justicia en los casos concernientes a los tres institutos armados así como el policial, invocando la Ley 29812, de Organización y Funciones del Fuero Militar y Policial, norma que faculta al jefe de Estado a efectuar dichos nombramientos.

La Ley 29812 fue promulgada el 11 de enero de este año por el Congreso de la República, lo cual para Peláez "es de lamentar porque el Poder Legislativo desatendió las recomendaciones que el TC impartió en varias sentencias relacionadas con la justicia militar, en el sentido que era conveniente que los magistrados sean elegidos de un modo imparcial por un organismo que garantice la independencia".

El presidente del Congreso, Javier Velásquez Quesquén, señaló que los fallos que el TC había dado sobre esta materia no eran vinculantes y que, por ello, se había promulgado la Ley 29812.

"Somos respetuosos de las decisiones del TC, pero el Congreso tiene facultades legislativas que también se tienen que respetar. En todo caso, si más adelante el TC toma alguna decisión sobre justicia militar que resulte vinculante, seguro que nos allanaremos a ella", refirió el titular del Poder Legislativo.

El presidente de la Comisión de Justicia del Congreso, Juan Carlos Eguren (UN), resaltó que en uno de sus fallos el TC indicó que la justicia castrense podía existir siempre y cuando sea administrada por militares y policías en retiro: "Eso ha hecho el Ejecutivo con los recientes nombramientos", refirió.

Eguren explicó que no necesariamente estos nombramientos afectan la ley de carrera judicial, ya que el TC aún no decide si la administración de justicia en el país es una sola o hay un régimen especial a cargo de las fuerzas armadas y policiales. "Es el TC el que debe solucionar esto", indicó.

FALTARON LAS TACHAS
Consultado sobre los cuestionamientos que pesan sobre algunos de los nuevos administradores de justicia en el fuero militar, Peláez manifestó que como parte de la carrera judicial un concurso de méritos realizado por el CNM hubiera permitido seleccionar a los más convenientes dentro de un proceso de selección pública, transparente y con opción de un período de tachas como ocurre con los magistrados del fuero civil.

"Hubiera sido un proceso democrático, pero lamentablemente las cosas ya están dadas, pues en esta materia no tenemos ningún mecanismo legal para intervenir. Un desatino del Congreso ha causado este enfrentamiento de instituciones", refirió Peláez.

EL CASO PUEDE SER REVISADO
Los jueces constitucionales Fernando Calle y Ernesto Álvarez indicaron que este caso podría ser revisado en una próxima oportunidad si es que alguna institución o persona presenta un hábeas corpus, una acción de amparo o acción de inconstitucionalidad respecto del desacato en que habría incurrido el Poder Ejecutivo.

Calle sostuvo que "es muy probable que el TC tenga que analizar el caso".

Álvarez, por su parte, refirió que "habría que esperar el pronunciamiento de un pleno jurisdiccional del TC", para conocer qué posición tomará el máximo intérprete de la Carta Magna, ello toda vez que esta institución no puede actuar de oficio.

Es de acuerdo a ley dicen ministros
Los ministros de Defensa y Justicia, Ántero Flores-Aráoz y Rosario Fernández, respectivamente, afirmaron ayer que la designación de vocales para el fuero militar efectuada por el presidente Alan García se hizo en estricto cumplimiento de la Ley 29812 publicada el 11 de enero del 2008 y era, por tanto, de obligatorio cumplimiento desde el día siguiente de su publicación, según el artículo 109 de la Constitución.

A través de un comunicado, ambos ministros señalaron que no hay ninguna sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que haya declarado la inconstitucionalidad de alguna disposición contenida en la Ley 29182, por lo cual la designación de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia Militar Policial no colisiona con las decisiones del TC. Agregaron que la designación de estos vocales se hizo entre oficiales generales de los cuerpos jurídicos en situación de retiro.

PRECISIONES
Procesaron a más de mil personas
4Durante la lucha contra el terrorismo, el Consejo Supremo de Justicia Militar condenó a 316 personas por terrorismo agravado y 888 personas por traición a la patria, entre ellas a subversivos y militares.
4Un caso que involucró a militares con traición a la patria está registrado en el expediente 1100097-0019, en el cual se informa el caso de los suboficiales del Ejército Rómulo Palma Rodríguez y Guillermo Sánchez Alva.
4El Comercio conoció que ambos ex militares están condenados a 25 años de prisión en el penal militar de Chorrillos.
4Palma y Sánchez presentaron un hábeas corpus ante el TC cuestionando el debido proceso de su juicio, pero el TC informó a este Diario que con las resoluciones 2992 y 1000 lo declaró improcedente.

REACCIONES
"No son recomendaciones las que ha dado el TC sino varios fallos en los que señala un criterio de primacía constitucional en cuanto a cómo se nombran los jueces, tarea que --según la Constitución-- corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura. Este mandato garantiza la independencia judicial que es fundamental como parte del debido proceso. Por tanto, estamos ante mandatos constitucionales que concordados uno con otros establecen un sistema de garantías efectivas de carácter judicial para el nombramiento de magistrados. Lógicamente, esto se tiene que aplicar a toda la estructura judicial del país. Estamos ante una situación de nombramiento irregular".
ENRIQUE BERNALES. CONSTITUCIONALISTA

"El artículo 150 de la Constitución establece que es el Consejo Nacional de la Magistratura el que se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando estos provengan de elección popular. Dicho esto, no cabe aceptar ninguna excepción, pues la Constitución está por encima de cualquier ley, y en este caso de la Ley 29812, que ha dado pie a los nombramientos de vocales para la administración de justicia castrense. Llama la atención que nadie la haya objetado tras casi un año de promulgada. Sin duda, aparecerán acciones de amparo y de constitucionalidad que el TC deberá resolver para zanjar el tema de una vez por todas".
RAÚL FERRERO COSTA. CONSTITUCIONALISTA

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