HOY RESPONDE
Marysol León
Directora y gerenta de Quantum Consultores
4MODERADORA dijo:
¿Qué es un fraccionamiento tributario?
4MARYSOL_LEÓN contestó:
Es una facilidad de pago que concede la administración tributaria para que la deuda tributaria sea abonada en cuotas diferidas a lo largo de un período.
4LINDIS dijo:
¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?
4MARYSOL_LEÓN contestó:
Todos los contribuyentes que mantengan deudas tributarias, con excepción de tributos retenidos o percibidos y siempre que cumplan con los requerimientos o garantías establecidas.
4JUANXITO dijo:
¿Qué tipos de fraccionamiento existen y qué deudas pueden acogerse?
4MARYSOL_LEÓN contestó:
El artículo 36 del Código Tributario señala que se puede conceder aplazamiento o fraccionamiento con carácter general establecido por el Poder Ejecutivo (tales como el REFT, RESIT, SEAP) o con carácter particular establecido por la administración tributaria. Las deudas que se pueden acoger son las administradas por la Sunat (IGV, renta, tributos derogados como el Fonavi, intereses de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta), excepto deudas por ITAN, pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de un ejercicio no cerrado y, en especial, no pueden acogerse las deudas que hubieran sido materia de aplazamiento o fraccionamiento anterior otorgado con carácter general o particular.
4GUSTAVO dijo:
¿Dónde puedo hallar esa norma?
4MARYSOL_LEÓN contestó:
Las normas se publicaron en el "El Peruano" y también puede encontrarlas en la página web de Sunat. La Resolución de Superintendencia 097-2007 SUNAT fue publicada el 23 de mayo de este año. La otra variación se publicó el 19 de setiembre último.
4MODERADORA dijo:
¿Qué es lo que ocurre cuando estos fraccionamientos no se pagan en la fecha programada?
4MARYSOL_LEÓN contestó:
En los casos de fraccionamiento, si se acumulan dos cuotas consecutivas sin pagar o si no se cumple con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento, se pierde el fraccionamiento y se inicia la cobranza coactiva del resto de la deuda. A eso se lo llama causal de pérdida.
4LINDIS dijo:
¿Existe un modo de revertir esta causal de pérdida?
4MARYSOL_LEÓN contestó:
Así es. Con ocasión de la última reforma tributaria y de la delegación de facultades al Poder Ejecutivo, se modificó el Código Tributario permitiendo que excepcionalmente una deuda tributaria que haya sido materia de fraccionamiento o aplazamiento pueda volver a recibir ese tratamiento.
4CIUDADANO dijo:
¿Cómo se puede recuperar este fraccionamiento perdido? Expongo mi caso: En enero solicité un fraccionamiento a la Sunat, por una deuda de S/.7 mil y tuve que mudarme. Después, para mi sorpresa, a mi antigua casa llegó una resolución que anulaba un fraccionamiento del que jamás tuve noticias.
4MARYSOL_LEÓN contestó:
Si el fraccionamiento solicitado fue el particular del Art. 36 del Código Tributario, debe hacer lo siguiente: obtener en Sunat virtual su reporte de precalificación (para ello necesita de la clave SOL). Luego debe descargar su archivo personalizado, el cual contiene la deuda tributaria. Esta deuda es factible de acogimiento por segunda vez, gracias a la nueva resolución del 1 de octubre. Posteriormente, debe descargar el archivo PDT 689 de la página web de Sunat y llenar la información solicitada, allí debe indicar el tributo que quiere acoger nuevamente al fraccionamiento, el período, el importe, el plazo solicitado de fraccionamiento vía Internet.
4CIUDADANO dijo:
¿No importa que no me haya enterado de la primera resolución que me otorgaba el fraccionamiento?
4MARYSOL_LEÓN contestó:
Si no realizaron el cobro de la deuda de forma coactiva, usted puede aprovechar esta excepción para poder solicitar nuevamente un fraccionamiento.
4JUANXITO dijo:
¿Se puede solicitar este refinanciamiento y añadir nuevas deudas a las ya existentes?
4MARYSOL_LEÓN contestó:
No puede. Si desea incorporar nuevas deudas, debe haber terminado de pagar el fraccionamiento vigente o el que piensa refinanciar. No se pueden hacer de forma acumulativa.
4MODERADORA dijo:
¿Qué requisitos se necesitan para acceder a este refinanciamiento?
4MARYSOL_LEÓN contestó:
Al presentar la solicitud, no se debe tener la condición de no habido. Tampoco se debe estar en procesos de liquidación judicial o extrajudicial. Asimismo, de darse el caso, se deben formalizar las garantías.
4GUSTAVO dijo:
¿A partir de qué importe se piden garantías?
4MARYSOL_LEÓN contestó:
Si se solicita únicamente un fraccionamiento, se garantiza por importes de deuda mayores a 300 UIT y solo por el exceso. Si es aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento, solo por deudas mayores a 100 UIT.
4MODERADORA dijo:
¿Qué tipos de garantía existen?
4MARYSOL_LEÓN contestó:
Pueden ser: carta fianza, hipoteca de primer grado o garantías mobiliarias.
4ELCHIDO dijo:
¿Qué deudas puedo refinanciar?
4MARYSOL_LEÓN contestó:
Las deudas que pueden ser refinanciadas bajo la RS 176-2007 son: el saldo de la deuda proveniente de un aplazamiento o fraccionamiento particular, otorgado por el artículo 36 del Código Tributario, incluyendo al Régimen Excepcional del Aplazamiento y Fraccionamiento (REAF).
4MODERADORA dijo:
¿Existe un tope de cuotas para los fraccionamientos?
4MARYSOL_LEÓN contestó:
En el caso de fraccionamiento, las cuotas pueden ser hasta por 72 meses. Si es solo aplazamiento, hasta 3 meses. Y si se desea un aplazamiento con fraccionamiento es hasta por 3 meses y, además, 21 meses de fraccionamiento.
4ELCHIDO dijo:
¿Existe algún importe mínimo para las cuotas?
4MARYSOL_LEÓN contestó:
La cuota no podrá ser menor al 5% de la UIT vigente al momento de aprobar la solicitud.
4CIUDADANO dijo:
Luego del refinanciamiento, ¿cuáles son mis obligaciones?
4MARYSOL_LEÓN contestó:
Además de pagar la deuda tributaria aplazada o fraccionada al vencimiento del plazo concedido en la resolución de aprobación de refinanciamiento, hay que mantener vigentes las garantías.
4CIUDADANO dijo:
¿Qué pasaría si nuevamente pierdo el refinanciamiento?
4MARYSOL_LEÓN contestó:
Se iniciaría la cobranza coactiva de la deuda pendiente de pago. Por eso la recomendación es no incurrir en causal de pérdida que, más allá del retraso de dos cuotas consecutivas, también puede adoptar la forma de un pago incompleto de la última cuota.
4LINDIS dijo:
¿Qué pasa con las empresas que tienen recursos en trámite por apelación o reclamo por haber sido notificados de la pérdida del fraccionamiento?
4MARYSOL_LEÓN contestó:
Las que tienen recursos de apelación en trámite o una demanda contenciosa deben contar con una resolución firme que acepte el desistimiento a la fecha de presentación de la solicitud. Si está en reclamos, no se necesita tal resolución.
SEPA QUE
4La Sunat estableció que los contribuyentes que se acogieron a un aplazamiento o fraccionamiento, hasta el 31 de mayo del 2005, podrán refinanciar a partir del 1 de octubre el saldo de dicha deuda.
4Se calcula que 39 mil contribuyentes podrán refinanciar sus cuotas vencidas de fraccionamientos.
4Las mypes suelen ser las que más incurren en causales de pérdida por desconocimiento de las normas vigentes, la falta de liquidez y por desorden administrativo contable.
4Hasta junio de este año, el total de las deudas tributarias ascendió a S/.1.082 millones.
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