Ayer, durante la presentación de la jefa de la Oficina Nacional Anticorrupción (ONA), Carolina Lizárraga, el presidente de la República volvió a defender el Decreto Supremo 085-2007-PCM con que el Ejecutivo creó esa instancia.
"Esta oficina no se superpone a ninguna otra función ni duplica ningún otro trabajo, sino que ayuda y complementa el objetivo de la lucha anticorrupción", manifestó el jefe del Estado ante la prensa en Palacio de Gobierno.
La fiscal suprema Gladys Echaíz salió al frente del mencionado decreto y dijo que diversos artículos de este son inconstitucionales e ilegales, razón por la cual el Ministerio Público evalúa interponer una acción popular ante la Corte Superior de Lima para que resuelva la presunta infracción constitucional que la PCM habría cometido al darle a la ONA atribuciones de una oficina de investigación del delito.
Echaíz indicó que el artículo 159 de la Constitución señala que "corresponde al Ministerio Público: conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función". Echaíz, quien está a cargo del despacho de la Fiscalía de la Nación hasta este fin de semana en que retornará de viaje la titular Adelaida Bolívar, centró su crítica en tres artículos del decreto supremo que considera inconstitucionales.
Uno de estos artículos es el número 3, inciso C, que a la letra dice que es atribución de la ONA "iniciar investigaciones de oficio o a solicitud de los particulares o los funcionarios y servidores públicos que presenten sus respectivas denuncias". El otro es el 4: "La ONA podrá guardar reserva sobre la información que forme parte de sus investigaciones".
Otro artículo cuestionado es el número 9, en el que se dispone que la ONA pueda solicitar información a la Unidad de Inteligencia Financiera, algo que solo pueden hacer la fiscalía, el Poder Judicial y el Congreso. Echaíz señaló que toda esta situación quebraría el Estado de derecho y la separación de poderes en el país.
Disposición que contraviene el orden
El constitucionalista Raúl Ferrero Costa, consultor de este Diario, brindó algunas luces sobre la norma que crea la Oficina Nacional Anticorrupción.
"El pasado 19 de octubre se publicó el Decreto Supremo 085-2007-PCM, que crea la Oficina Nacional Anticorrupción. En su artículo 3, literal C, se otorga a esta oficina facultades para iniciar investigaciones de oficio o a solicitud de los particulares, o los funcionarios y servidores públicos, entiéndase que se refiere a hechos vinculados a delitos de corrupción.
Esta disposición pone sobre el escenario constitucional una eventual contienda de competencia --contra el Ejecutivo--, pues nuestra Constitución ha confiado con toda claridad tal facultad al Ministerio Público, cuando en su artículo 159, incisos 1 y 4, se señala que a este le corresponde promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos y conducir desde su inicio la investigación del delito, respectivamente.
De no presentarse esta contienda, cualquier persona podrá demandar, vía acción popular, la inconstitucionalidad de esta disposición que contraviene el ordenamiento constitucional".