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La ONPE y el JNE se enfrentan por recursos para la educación electoral

Ambos entes cumplen la misma labor, pero los recursos de la ONPE han sido transferidos al JNE

La ley es la ley, pero qué pasa cuando en su nombre se duplican esfuerzos. Es lo que ocurre con la educación electoral, hecho que fue puesto ayer en evidencia cuando la jefa de la ONPE, Magdalena Chú, lamentó que el Congreso haya transferido cerca de un millón de soles de su presupuesto destinados a dicha materia al Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

"Nuestra ley orgánica ordena educar y capacitar desde 1995. También el JNE, pero a partir del 2005 en que se modificó su ley", dijo Chú. Agregó que esta labor la cumplen con los grupos políticos, órganos estatales y civiles.

El JNE respondió a Chú a través de un comunicado en el que también menciona la labor que hace --de acuerdo a su nueva competencia-- dictando charlas, formando mesas de diálogo y foros. Para el titular de la Comisión de Presupuesto, Jhony Peralta (PAP), el sistema electoral es uno solo y tal reasignación se hizo de acuerdo a ley.

El experto en temas electorales, Fernando Tuesta, opina que el Congreso cometió un "error" porque cada órgano electoral es autónomo. En todo caso, para evitar seguir duplicando esfuerzos, recomendó rediseñar este mal denominado 'sistema electoral'.

QUÉ DICE LA LEY
Se están duplicando los esfuerzos
"La Gerencia de Información y Educación Electoral estará a cargo de las comunicaciones con las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y con los Jurados Electorales, las relaciones interinstitucionales, campañas de educación (...) comunicación a miembros de mesa y difusión de resultados".
Ley Orgánica de la ONPE (artículo 17)

"Son funciones del JNE: desarrollar programas de educación electoral que permitan crear conciencia cívica en la ciudadanía. Para tal efecto podrá suscribir convenios con los colegios, universidades y medios de comunicación. Esta función es ejercida de manera permanente e ininterrumpida".
Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (artículo 5) 

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