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"Alberto Fujimori no está arrepentido de su delito"

Según el procurador, el ex presidente ya no puede acogerse a la confesión sincera

Por Ítalo Siguentes Alemán

Alberto Fujimori negó ante la Corte Suprema de Chile haber participado en el allanamiento de la casa de Trinidad Becerra y, luego, ante la justicia del Perú, ha admitido que lo hizo. Además, negó poseer inmuebles cuando se ha identificado que tiene propiedades en Lima.
Efectivamente, Fujimori negó todos los cargos en Chile y en cambio en su instructiva aceptó parte de los hechos. En dicha declaración dijo que "no tiene un solo inmueble ni en el Perú ni en ningún país del mundo", no obstante que la procuraduría le ha embargado cuatro inmuebles. Estas versiones contradictorias demuestran que no tiene declaraciones uniformes y por ende no está arrepentido del delito cometido por haber participado como autor mediato en ese allanamiento. Esto sin duda pesará en su contra en su pedido de acogerse a la colaboración sincera en este y otros casos por los que fue extraditado.

Solo para precisar, ¿puede haber confesión sincera en la declaración instructiva de Fujimori?
En el Código de Procedimientos Penales se estipula que "la confesión sincera debidamente comprobada puede ser considerada para rebajar la pena a límites inferiores del mínimo legal", que es lo que Fujimori persigue, pero en el Código Penal se dice textualmente respecto a esta figura que solo procede acogerse "antes de haber sido descubierto". La confesión sincera debe ser espontánea, es decir, voluntaria, uniforme y permanente. La doctrina y la jurisprudencia dicen que si hay pruebas del cargo imputado, la confesión es irrelevante; es decir, no tiene relevancia penal y en el proceso que a Fujimori se le sigue por el allanamiento hay abundancia de pruebas de su participación como autor mediato. La confesión es irrelevante si se comprueba la culpabilidad penal.

¿A qué se refiere cuando dice que Fujimori participó como autor mediato en el allanamiento?
El autor mediato es también llamado autor de escritorio, es el que da las órdenes y el que tiene el dominio del hecho. El que ejecuta solo lleva adelante el plan. Según la defensa de Fujimori, este es coautor del allanamiento, pero la coautoría tiene una estructura horizontal, es decir, los coautores del delito están uno al lado del otro. La autoría mediata tiene una estructura vertical de mando, es decir, de arriba hacia abajo, y él era el presidente de la República y jefe de las Fuerzas Armadas cuando ordenó al teniente coronel EP Manuel Ubillús hacerse pasar como fiscal para allanar la casa de Becerra con la supuesta intención de encontrar a Vladimiro Montesinos, pero en realidad se supone que era para sustraer maletas con videos y documentos que comprometieran a su gobierno. El autor inmediato (Ubillús) es reemplazable en el aparato organizado de poder y Fujimori es autor mediato, porque dio la orden, dirigió la operación y obtuvo un resultado (la incautación de las maletas). Fujimori no puede ser considerado instigador o inductor de ese delito, pues el Código Penal señala que es autor mediato el que dolosamente determina a otro a cometer el delito.

CLAVES
Las propiedades del procesado
1Inmueble inscrito en la partida registral 41858532 del Registro de Predios de Lima. Se ubica en la calle López de Ayala 1516-1518, chalet letra A, Surquillo.
2 Inmueble inscrito en la partida registral 41774487 del Registro de Predios de Lima. Se encuentra en la calle Amadeo Vives 104-106, casa A, Surquillo.
3 Inmueble inscrito en la partida registral 45149315 del Registro de Predios de Lima. Se localiza en la avenida La Fontana y calle Las Moreras, chalet A, Ate-Vitarte.
4 Inmueble inscrito en la partida registral 45456471 del Registro de Predios de Lima, ubicado en la avenida San Luis 2225, local 5 (primer piso, tienda 1) San Borja. Si bien ya no es propiedad de Fujimori por haber sido transferido e inscrito en diciembre del 2001 a nombre de terceras personas, la procuraduría señala que se debe tener en cuenta que en noviembre de ese año la Corte Suprema inscribió un embargo contra este inmueble.

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