Peaje mañoso
Señores Directores:
No se entiende la medida asumida por la Municipalidad Provincial del Callao, que declara la caducidad del contrato entre esta y la empresa Convial, pero manteniendo el derecho de la empresa contratante de cobrar el peaje de S/.1,50 por vehículo. ¿Qué sentido tiene la declaración de caducidad en este caso? En realidad, parecería que se tratara de una medida efectista antes que efectiva, y se libera a Convial, a partir de la declaratoria de caducidad, de la responsabilidad de efectuar las obras a las que estaba obligado, pero sin perder el derecho a seguir cobrando el peaje que se estableció, legalmente o no, en razón de las obras que estaba realizando. Si procede la caducidad del contrato, este debiera llevar consigo el cese del cobro del peaje.
Atentamente,
FERNANDO GANOZA ROMERO
DNI 17839656
4Ese peaje ya está colmando la paciencia de los chalacos y de tantos limeños que transitan por la avenida Faucett, especialmente para ir al aeropuerto Jorge Chávez. La demora en anularlo habla muy mal de la municipalidad provincial. El presidente de la región, Álex Kouri, bajo cuya gestión como alcalde se generó el problema, ha planteado que su región continúe la obra, pero esa propuesta es improcedente sin antes ajustar cuentas con Convial. Una vez aclarado el asunto, se tendrán que ejecutar las obras que faltan, de acuerdo con el proyecto original.
Sánchez Paredes responde
Señores Directores:
La nota que publicó su Unidad de Investigación del 24.11.07 contiene aseveraciones inexactas. 1) "Los hermanos Sánchez Paredes que manejan una cuantiosa fortuna, heredada de Perciles Sánchez, el hermano mayor, quien amasó una cuantiosa fortuna entre los ochenta...". Dicha aseveración es inexacta. Como se evidencia en la declaratoria de herederos, los herederos de nuestro hermano Perciles fueron su cónyuge, Marcelina Príncipe Zamudio y sus hijas Rosa Sumilda, Flor Marina, Blanca Azucena, Violeta Valquiria y Margarita Soledad Sánchez Príncipe y Mary Ann Sánchez Mariño. 2) También dicen respecto a Manuel Sánchez Paredes: "En el año 2004 también fue sindicado como sospechoso del asesinato del alcalde de Santiago de Chuco, Eberth Rojas". Dicha aseveración es inexacta. Como se puede verificar de la lectura de la sentencia de la Segunda Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, los autores del delito de robo agravado, con subsecuente muerte de Enemecio Rojas, fueron Segundo Antonio Aguilar Cabrera y Bucky Ricardo Robles Ruiz, ya sentenciados. 3) Respecto a lo siguiente: "A Fortunato Wilmer Sánchez Paredes, representante legal de la empresa minera San Simón...", también es inexacto, pues el mencionado no figura como representante legal de dicha empresa y tampoco lo ha sido.
Atentamente,
SEGUNDO MANUEL SÁNCHEZ PAREDES
DNI 07235631
4El artículo de nuestra Unidad de Investigación intenta responder por qué los hermanos Sánchez Paredes figuran en la 'lista blanca' de los organismos que investigan y combaten el narcotráfico en el país, y que incluye a los supuestos capos de la droga. Si el firmante quiere dar a entender que solo la viuda e hijos de Perciles Sánchez pueden disfrutar de su cuantiosa herencia, entonces tendrá que explicar cómo él y sus otros hermanos disponen de grandes fortunas. Nos reafirmamos en que quien suscribe la carta fue sindicado por muchos como sospechoso (no culpable) de la muerte del alcalde de Santiago de Chuco, Eberth Rojas. La misma familia de Rojas así lo hizo saber. Reconocemos, eso sí, que Fortunato Wilmer Sánchez Paredes no es representante legal de la empresa San Simón, aunque sí forma parte de otras empresas del clan familiar.