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EN CAMPAÑA. ¡A REDUCIR EL PAPELEO!

Diez concejos dieron normas que prohibieron atención de trámites

TC deja precedente al rechazar ordenanza que limitaba solicitud de licencias. Comunas de La Molina y Barranco mantienen norma cuestionada

Por Elizabeth Salazar Vega

Cada vez que alguna avenida se veía inundada de negocios o construcciones la municipalidad optaba por algo sencillo: cortar la emisión de licencias de funcionamiento o construcción hasta nuevo aviso, o hasta que los interesados desistan de su intención, en vez de establecer límites urbanísticos o ejercer acciones de control y fiscalización, como señala el especialista en derecho municipal Marco Tulio Gutiérrez.

Vecinos y comerciantes que ya habían hecho los pagos correspondientes para ingresar la documentación requerida al concejo se veían frustrados de un momento a otro cuando la autoridad municipal emitía la orden de paralizar todo, incluso lo que estaba en trámite.

De acuerdo con la base de datos del Instituto Peruano de Administración Municipal (IPAM), los concejos adoptaron esta cuestionable práctica desde 1988. Desde entonces a la fecha se emitieron 110 ordenanzas de este tipo provenientes de 23 municipalidades; sin embargo, en los últimos años esto tomó ribetes mayores, según señala Javier Rizo Patrón, secretario técnico de la Comisión de Acceso al Mercado (CAM) del Indecopi, pues a su oficina llegaron quejas de este tipo provenientes de Miraflores, San Isidro y La Molina. El pasado 27 de noviembre, el Tribunal Constitucional (TC) puso fin a ello declarando ilegal y contrario a la Constitución la suspensión del trámite de licencias que había dispuesto el Concejo de La Molina desde el 2005, por lo que debe ser derogada.

A CORREGIR ERRORES
Javier Alva Orlandini, ex miembro del TC y uno de los firmantes del texto, explicó que si bien en el fallo no se ordena explícitamente que las demás municipalidades hagan lo mismo, el carácter vinculante de la norma puede ser usado como antecedente por cualquier usuario que quiera reclamar por una ordenanza similar. "Las municipalidades deben modificar sus ordenanzas porque de todas maneras cuando el usuario solicite su nulidad ante el Poder Judicial, este le dará la razón basándose en el fallo precedente del TC", agregó.

Solo en lo que va del 2007 diez concejos publicaron en "El Peruano" ordenanzas que de algún modo restringieron la aceptación de trámites, pues alegaron estar a la espera del índice de uso de suelos (por parte de la Municipalidad de Lima), porque estaban reestructurando su sistema de atención al público o porque determinado rubro económico estaba saturado. Entre ellas estuvieron Barranco, La Molina, La Punta, La Victoria, Cercado de Lima, Lince, Magdalena, Pueblo Libre, San Borja, San Juan de Lurigancho y Miraflores.

Este último concejo, alegando esperar una mejor zonificación, suspendió desde el 2005 hasta febrero de este año la tramitación de licencias de funcionamiento; no obstante, durante ese período se emitieron 1.157 autorizaciones especiales a igual número de negocios.

"Esa era una situación irregular. Evidentemente una traba burocrática, pues a algunos sí se les otorgaba licencias especiales. Indecopi falló en contra de las municipalidades de Miraflores y La Molina, pero estas se negaron a corregir el error, por ello derivamos el caso a la Defensoría del Pueblo. El fallo del TC confirma nuestra posición respecto a que estas acciones son barreras burocráticas", agregó Rizo Patrón.

OTRAS SALIDAS
El fallo del TC señala que para preservar el bienestar de los vecinos y evitar el caos, los concejos tienen la facultad de otorgar licencias provisionales o establecer límites para ciertas actividades económicas, pero no negarse a asumir la tarea de aceptar solicitudes.

A la fecha, La Molina y Barranco mantienen esta práctica. Pero en la Municipalidad de Lima y en otras comunas que restringieron el trámite de licencias para un rubro específico consideran que no cometieron falta alguna. Ángel Delgado, asesor legal de la comuna metropolitana, aseguró que el fallo del TC no podría aplicarse a su concejo porque " la decisión se adoptó para un solo rubro (centros de enseñanza), y por un período corto no indeterminado como lo hizo La Molina".

"Saludamos la decisión del TC, es un buen indicador para que las municipalidades sepan que pueden aplicar otras vías antes de paralizar un trámite, pero no se aplica a nosotros", agregó. Justo ayer se cumplió el plazo de suspensión de licencias que esta comuna había dispuesto con la Ordenanza 1060.

"Un permiso o trámite solo es aprobado por la municipalidad porque cumple sus propias normas; si la excusa es no dañar el ornato o la 'residencialidad', sus disposiciones internas deben ser cambiadas, mas no rechazar que ingrese la documentación", dijo Gutiérrez.

Intentamos conversar con representantes del Concejo de La Molina, pero no fue posible. En tanto, el asesor legal de Barranco, Gino Romero, en un primer momento negó que estuvieran en falta, pero al recordarle que la Ordenanza 281 dispone "la suspensión de procedimientos administrativos" para discotecas o centros nocturnos, admitió que la norma existe pero internamente no la aplican, pues se dieron cuenta del error.

"Ello se dio antes de que yo asumiera el cargo y al verla recomendé su no aplicación. Lo que hacemos es denegar la licencia a este tipo de negocios, pues ya existen varios en el distrito". No obstante, dijo que no eliminarán la ordenanza, pues el plazo de suspensión (el 31 de diciembre) está por vencerse.

CLAVES
Otras quejas contra normas municipales
4 De 190 informes que remitió Indecopi en el 2006 para que las entidades eliminen las barreras burocráticas detectadas, solo el 22% cumplió con hacerlo. La mayoría de los que no acataron fueron las municipalidades.
4 El Tribunal Constitucional (TC) ya ha sentado precedentes en materia municipal cuando falló a favor del usuario en el caso de cobro de arbitrios.
4 El fallo del TC se emitió en respuesta a una demanda entablada por el Colegio de Arquitectos contra la referida ordenanza de La Molina.

DEL CONSULTOR
Provisional o  no, es indebida*
La sentencia expedida por el Tribunal Constitucional ha declarado acertadamente la inconstitucionalidad de la norma que pretendió prohibir el otorgamiento de autorizaciones y licencias en el distrito de La Molina, y las municipalidades del país deberán tener muy en cuenta ello a fin de no afectar los derechos constitucionales de sus vecinos.

La Municipalidad de la Molina, entre otros puntos, pretendió sostener la constitucionalidad de la norma señalando que la vigencia de las ordenanzas cuestionadas es provisional (hasta que se apruebe el Reajuste del Plano de Zonificación). No obstante ello, el tribunal ha considerado que incluso la limitación con carácter provisional dispuesta por las normas materia de cuestionamiento es indebida, pues tiene como consecuencia una restricción absoluta. Con mayor razón, si algún municipio pretendiera imponer una limitación similar, consideraríamos que existe la posibilidad de cuestionar la constitucionalidad de la norma.

El tribunal se pronuncia por el principio de reserva de ley que supone que "cualquier regulación que pueda afectar o incidir en los derechos fundamentales, incluso de manera indirecta, debe ser objeto exclusivo y excluyente de ley general y no de fuentes normativas de igual o inferior jerarquía". Por ende, concluye el tribunal, el municipio actuó indebidamente al exceder sus facultades.
* Fabrizio Castellano. Abogado

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