NUEVAS REGLAS PARA EL USO DE LA FUERZA
Aun con el voto en contra del Partido Nacionalista Peruano (PNP), el Congreso de la República dejó ayer listo para su promulgación por parte del Poder Ejecutivo el nuevo marco legal que regula el uso de la fuerza por parte del personal de las Fuerzas Armadas en el cumplimiento de la función militar.
La futura ley fija las tres situaciones en las cuales --sea en zonas declaradas en estado de emergencia o en apoyo al control del orden interno en zonas no declaradas en estado de emergencia-- es adecuado que el personal militar utilice la fuerza: en legítima defensa, ocurrencia de acto hostil y evidencia de intención hostil.
El dictamen --que fue aprobado en primera instancia con 70 votos a favor, 24 en contra y 5 abstenciones y exonerado de la segunda votación con 65 votos a favor, 26 en contra y 6 abstenciones-- fue expuesto por la presidenta de la Comisión de Defensa Nacional del Parlamento, Mercedes Cabanillas, quien aceptó algunas sugerencias surgidas en el debate para perfeccionar los alcances del documento.
Así, quedó aclarado que la conducta del personal militar se sujeta a lo que dicen la Constitución de la República, la ley y "en estricta observancia de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, según corresponda".
Para las acciones del empleo de la fuerza por parte de los militares, la futura ley señala un procedimiento de cuatro pasos siempre y cuando no se encuentre en riesgo la vida o integridad física de los miembros de las Fuerzas Armadas: acción de advertencia, disuasiva, intimidatoria y de rechazo.
Se añade que el comandante de la operación ordenará la acción de fuerza en forma proporcional, teniendo en cuenta los procedimientos establecidos en el reglamento correspondiente.
Eso sí, todas las acciones que lleve a cabo el personal militar y que se presumen delitos de función son de jurisdicción y competencia del fuero militar policial.
Durante el debate hubo roces verbales entre apristas, fujimoristas y humalistas. Al final, los humalistas pidieron que el texto fuera revisado por la Comisión de Constitución, pero ello fue rechazado.
EL DATO
Aguinaldo judicial
Con 98 votos a favor se aprobó la ley que fija un aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad a los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público. El sueldo extra no se encontrará sujeto a descuentos por cargas sociales. El dinero necesario para este pago saldrá del Poder Judicial y del Ministerio Público.