¡A REDUCIR EL PAPELEO!
Advierten que fallo a favor de Santa Anita podría ser usado por otros concejos para subir tasas
Durante todo el año, 1.440 vecinos del distrito de Santa Anita, representados por Carlos Roncal Ramírez, estuvieron a la espera de que el Tribunal Constitucional (TC) se pronunciase sobre la demanda que entablaron contra cuatro ordenanzas emitidas por su municipalidad, referidas al cobro de arbitrios desde el 2004 al 2006.
El pedido era claro: el monto por barrido de calles se estableció en función a la raíz cuadrada del área del terreno de la vivienda y no en relación a la longitud del frontis del mismo, como lo había establecido el TC. Además, el cobro por recolección de basura fue fijado de acuerdo con la 'densidad poblacional' del distrito y no por el número de habitantes de una casa, como indicó el TC anteriormente. Y por si fuera poco, los arbitrios habían sido calculados sobre la base de una estructura en la que se incluía como costo la inversión por compra de camiones recolectores, cisternas y demás, algo que, según el abogado Wellington Gutiérrez, era ilegal pues todas las municipalidades reciben dinero del Fondo de Compensación Municipal (Foncomún) para adquirirlos.
NO HAY DEVOLUCIÓN
La respuesta del TC ante estas demandas se publicó ayer en "El Peruano", pero con resultados inesperados: el fallo declaró inconstitucional la forma como se calculó el cobro de barrido de calles, pero no hizo lo mismo con el criterio de 'densidad poblacional' usado por la comuna y tampoco con la inclusión de un porcentaje extra por el uso de vehículos municipales.
Además, si bien el TC confirmó que el concejo cobró indebidamente por limpieza pública (barrido de calles) durante esos tres años, resolvió que el dinero no sea devuelto a los contribuyentes "pues podría generar un caos financiero y administrativo".
"Se está consagrando los cobros excesivos y el hecho de que no se devuelva lo cobrado indebidamente es una grave transgresión al ordenamiento jurídico", opinó Wellington Gutiérrez, quien es especialista en derecho tributario.
El abogado Marco Tulio Gutiérrez recordó que Santa Anita es el único concejo que aplica estos criterios de cobro, pero ahora los demás alcaldes pueden incrementar los arbitrios si se acogen a este fallo. "Las compactadoras, camionetas de serenazgo y cisternas, dada su calidad de inversiones, se compran con recursos del Foncomún, no del concejo, y eso está en la Ley de Tributación Municipal y la legislación presupuestaria", precisó.
SEPA MÁS
4Según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), las sentencias del Tribunal Constitucional sobre arbitrios (casos Surco, Miraflores y San Isidro) tienen efecto vinculante y son de obligatorio cumplimiento para las municipalidades del país.
4La CCL saludó que se haya ratificado el criterio para calcular el cobro por barrido de calles de acuerdo a la longitud del frontis de la casa y calificó de cauteloso que no se ordenara la devolución del dinero, pues se castiga a los que pagaron y se premia a los morosos.