LOS FONDOS DEL FONAVI
Por Raúl Ferrero C. Jurista
Nuevamente nos encontramos ante una confrontación entre el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Tribunal Constitucional (TC).
El TC ha considerado en una reciente resolución que los aportes de los trabajadores al Fonavi no constituyen tributos, ya que no cumplen con el principio de la reserva de ley, por cuanto deberían haberse definido como tales, cosa que no ocurrió cuando se crearon. A su vez, dispone que no pueden considerarse como una contribución ya que su administración estaba a cargo de una persona jurídica (Banco de la Vivienda) distinta al Estado y además no fueron destinados a la realización de obras públicas o actividades estatales.
Sobre esa base el TC ha señalado que el pedido de devolución de los aportes presentado por los trabajadores afectos al Fonavi sea sometido a referéndum a lo cual el JNE ha respondido que los referidos aportes fueron definidos por la ley de su creación como una contribución y que las contribuciones constituyen tributos. Agrega el JNE que el artículo 32 de la Constitución determina que no pueden someterse a referéndum las normas de carácter tributario y presupuestal, y que por lo tanto no puede cumplir con la resolución del TC.
El problema se agudiza, por cuanto la misma Constitución establece en su artículo 181 que en materia de referéndum las resoluciones del JNE son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables.
Se complica más aún, si consideramos que la carta política le asigna al TC la calidad de órgano de control de la Constitución y máximo intérprete de esta, a la vez que le otorga la facultad para resolver los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por ella.
Adicionalmente, se debe considerar que si se realizara el referéndum y este aprobara la devolución a los fonavistas de los fondos pagados durante la vigencia del sistema, ello representaría para el Estado una erogación aproximada de 22.000 millones de soles, la cual resulta tan alta que está fuera de las posibilidades del erario nacional, salvo que se hiciera progresivamente en varios años o mejor aún, se estableciera alguna fórmula de compensación.
A esto se suma el problema que representaría la entrega del dinero detraído a los fonavistas cuyo número se desconoce, aunque se estima en 3 millones de personas.
Por esas razones es que el problema resulta tan complejo, ya que si se les quiere compensar con programas de vivienda resultaría sumamente difícil hacerlo, si consideramos que tanto el gobierno de Alejandro Toledo como el de Alan García han construido alrededor de 30.000 viviendas por año.
Ante lo dicho, la salida parece ser que el TC modifique la sentencia que habilitó la posibilidad del referéndum que propone devolver a los fonavistas sus aportes o contribuciones.
Ya un miembro del TC ha sugerido que dicho organismo podría, en una nueva sentencia, resolver que las sumas de dinero que pudieran corresponder a los fonavistas no necesariamente deban ser devueltas en forma individual.
Quizás lo más conveniente es que el mismo TC, en otra causa que le corresponde resolver pronto, presentada por la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú-Tarma, pueda modificar su primer criterio, ya sea pronunciándose simplemente sobre si la ley 27677 (referida al uso de los recursos de la liquidación del Fonavi) cumplió o no con sus objetivos, o buscando una solución justa y realista, aplique un criterio más de compensación que de devolución, que refuerce su grado de credibilidad, y que el JNE acate las sentencias del TC, para superar este serio problema que genera dudas sobre la capacidad de los órganos estatales para resolver conflictos dentro de nuestro sistema jurídico.