ENTIDAD ACTUALIZÓ SU TUPA
Por Andrea Castillo Calderón
La Ley de Silencio Administrativo (Ley 29060) entró en vigencia el viernes 4 de enero. Para adecuarse a ella, las instituciones públicas tuvieron que actualizar sus respectivos textos únicos de procedimientos administrativos (TUPA) para precisar en qué trámites se aplicará el Silencio Administrativo Positivo (SAP) y el Silencio Administrativo Negativo (SAN).
La Oficina Nacional Previsional (ONP) cumplió este requisito el 2 de diciembre del 2007, cuando publicó la Resolución Ministerial 726-2007-EF/10 en "El Peruano" (puede consultar la norma a través del archivo electrónico de normas legales en www.elperuano.gob.pe).
El documento señala que el SAP se aplicará solo en seis de los 46 procedimientos administrativos que se realizan ante la ONP porque, explicó Jorge Gibbons, asesor legal de la Gerencia de Operaciones de esta entidad, la mayoría de estos trámites implica el reconocimiento de obligaciones por parte del Estado.
"Reconocer una pensión genera obligaciones por parte del Estado y, como lo establece la primera disposición transitoria, complementaria y final de la Ley 29060, en los casos que el pronunciamiento de la administración genere obligaciones de hacer o dar por parte del Estado, se aplica el silencio negativo", precisó Gibbons.
Entre los procedimientos administrativos con evaluación negativa o silencio negativo figuran las pensiones de jubilación, de invalidez y de ascendentes, bonificación por gran invalidez, renta vitalicia por accidente de trabajo, pensión de viudez, indemnización por enfermedad profesional y por accidente laboral.
También en los procedimientos administrativos por incorporación al régimen de la Ley 20530; pensión de sobrevivientes y viudez; bono de reconocimiento (de los años 1996, 1998 y 2001) y bono complementario de jubilación adelantada del Decreto Ley 19990 para afiliados al Sistema Privado de Pensiones, entre otros.
ACEPTACIÓN TÁCITA
El SAP implica la aceptación tácita de una solicitud apenas vence el plazo que se indica en el TUPA y tiene igual valor que un pronunciamiento expreso de la entidad.
En el caso de la ONP, este se aplica en los siguientes casos: rectificación de resolución por error material (sea de tipo alfabético, numérico o un dato mal consignado); suspensión de pensión por reanudación de actividad laboral (en el caso de jubilados del régimen 19990 que al reingresar a laborar en la administración pública perciben más de 1.000 soles entre pensión y remuneración).
También en los procedimientos por cambio de modalidad de pago de pensión o de la bonificación Fonahpu (Decreto Ley 20530) a otra entidad de pago; suspensión de la retención por fallecimiento de alimentista (beneficiario de pensión por alimentos) a pedido de parte; rectificación de errores en las resoluciones de inscripción de asegurados facultativos o trabajadores independientes.
El SAP procede también para las solicitudes o consultas referidas al procedimiento de inscripción facultativa.