Por Elizabeth Salazar Vega
Luego de que el 16 agosto del 2005 el Tribunal Constitucional (TC) emitiera un fallo en el que declaraba ilegales los arbitrios calculados en base al autovalúo del inmueble, y no en relación con el costo del servicio efectivo que presta una municipalidad, el mismo tribunal aclaró que no procedían las devoluciones de lo pagado indebidamente hasta esa fecha, excepto en aquellas en las que el reclamo aún se encontraba en curso.
Según el especialista en derecho municipal Marco Tulio Gutiérrez, las municipalidades interpretaron que la devolución solo era aplicable si los contribuyentes tenían un expediente administrativo ante la propia comuna, "lo que restringió la cantidad de beneficiarios con las devoluciones", explicó.
Ante dicha confusión, el máximo organismo ha emitido un nuevo fallo en el que sienta precedente para que los concejos devuelvan los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo cobrados del 2000 al 2005 a los vecinos que, hasta antes de la anterior sentencia del TC, habían impugnado judicialmente las ordenanzas que permitían dicho cobro.
El reciente fallo consta en el expediente 7909-2006, en que el TC resuelve una demanda de amparo de la empresa Inmobiliaria Marítima S.A. contra el Concejo de San Isidro, presentada el 5 de julio del 2005 en un juzgado civil de Lima, y ordena al concejo distrital que devuelva o compense lo pagado en exceso por esta empresa durante los años mencionados, "pues el cobro tuvo por base ordenanzas inconstitucionales". Voceros del Concejo de San Isidro dijeron que no se pronunciarán por el momento, pues recién ayer tomaron conocimiento de la sentencia y el área legal está abocada a analizar las implicancias del fallo.
El ex presidente del TC Javier Alva Orlandini indicó que este nuevo pronunciamiento precisa lo que ya se incluía en la sentencia del 2005, cuando él estaba al frente del tribunal. "Quedará a criterio de los contribuyentes y de la municipalidad compensar la devolución con otra obligación tributaria o darlo en efectivo. Esta es una vez más una sentencia vinculante no solo para los casos vistos por San Isidro, sino también para todos los municipios del país", agregó.
Christian Guzmán, especialista en derecho administrativo, reafirmó que con este precedente los concejos deberán resolver a favor de los contribuyentes que prueben que tenían en trámite un expediente judicial.
Cada demanda debe analizarse
El ex presidente del TC Javier Alva Orlandini precisó que los concejos deberán analizar cada demanda interpuesta por vecinos contra las ordenanzas por arbitrios, con el fin de determinar si cumplen los requisitos de haber sido presentadas antes de la sentencia y si los reclamos eran contra ordenanzas inconstitucionales. Esto último --según precedentes del TC-- puede ser por forma o fondo, es decir, si eran ordenanzas con un contenido determinado como ilegal o no habían sido ratificadas por el concejo provincial, como lo exige la ley.
El abogado especialista en derecho municipal Marco Tulio Gutiérrez agregó que en caso de que el concejo se negara a dar respuesta favorable, el contribuyente deberá esperar la resolución de las instancias judiciales, las cuales no podrán negarse al precedente del TC.
EN PUNTOS
Otra demanda está en la CIDH
4Contribuyentes y abogados rechazaron en su momento que el TC se negara a validar la devolución de los pagos reclamados luego de la sentencia del 2005. El reclamo ha sido elevado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Washington, donde se encuentra en trámite.
4La nueva sentencia del TC se publicó esta semana en el portal web de dicha institución, pero fue suscrita el 13 de noviembre del 2007. En sus conclusiones también se ordena supervisar la ejecución de la sentencia determinando los montos a devolver o compensar.