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LA META ES MEJORAR LA FISCALIZACIÓN Y EL ACCESO AL LIBRE MERCADO

Indecopi reúne normativa que reduce la burocracia

Ciudadanos tienen una herramienta para exigir celeridad a las entidades, dice CCL

Por Luis Felipe Gamarra

Desde que el presidente Alan García se pronunció contra las trabas administrativas del Estado que frenan tanto la competitividad como el acceso al mercado, la Comisión de Acceso al Mercado (CAM) del Indecopi ha venido trabajando en un documento que simplifique, literalmente, toda la normativa que se ha dictado respecto a la simplificación administrativa en todas las entidades del Estado. Ayer, en ese contexto, se publicó dentro de las normas legales del diario oficial "El Peruano" los lineamientos sobre facilitación administrativa, que reúnen y actualizan todo lo avanzado sobre el tema.

Estos lineamientos, aprobados por Resolución 0274-2007/CAM-Indecopi, reúnen toda la normativa respecto a la Ley 27444 (procedimiento administrativo general), Ley 28996 (eliminación de sobrecostos, trabas y restricciones a la inversión pública), Ley 29060 (silencio administrativo), Ley 28335 (índice de barreras burocráticas de acceso al mercado) y Ley 28976 (licencias de funcionamiento). La Cámara de Comercio de Lima (CCL) considera que los nuevos lineamientos son claros y contundentes y ayudarán a los ciudadanos a exigir que la burocracia cumpla con las normas y principios de simplificación en los trámites públicos.

BARRERAS BUROCRÁTICAS
Para Rolando Salvatierra, abogado tributarista del estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman y Luna-Victoria, la norma le permitirá a la CAM fiscalizar de manera correcta y precisa a todas las entidades del Estado que no cumplan con eliminar las barreras burocráticas que vayan contra el libre mercado. "La burocracia administrativa va contra el desarrollo del país porque atenta tanto contra una actividad pequeña como con la gran empresa, la concesión de una carretera o la búsqueda de inversión privada en el extranjero", señala Salvatierra.

La CAM, a través del conjunto de lineamientos publicados, le está recordando a todas las entidades públicas, desde los poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo hasta todos los ministerios y organismos públicos descentralizados, así como gobiernos locales y regionales, que deben cumplir con la normativa de manera obligatoria. Porque, así los lineamientos carezcan de carácter vinculante, son el resumen de leyes aprobadas durante el 2007 que buscaron eliminar las trabas administrativas que genera el Estado.

"Los lineamientos en sí no son obligatorios, son más una herramienta de gestión para las entidades públicas, para su mejor desempeño, pero, desde que son el reflejo de leyes ya aprobadas, significa que entidad que no cumpla será fiscalizada por la CAM del Indecopi", sostiene Salvatierra.

La Cámara de Comercio de Lima ha advertido, en base a los lineamientos, que entidades como las municipalidades, los registros públicos, el Poder Judicial y el Consucode, que cobran tasas en base al autovalúo, lo que contraviene los lineamientos del Indecopi, deberán reformular sus textos únicos de procedimientos administrativos (TUPAC) bajo responsabilidad de ser denunciados o sancionados por el Indecopi

Para los especialistas, este es un paso importante. Significa un adelanto en aspectos de simplificación administrativa, fiscalización y acceso al mercado tanto para pequeños como grandes empresarios, y define de manera clara y ordenada los dispositivos que buscan hacer del Estado un organismo más eficiente.

Además, la norma establece los principios de presunción de veracidad y celeridad. Por el primero, se establece que se debe presumir la autenticidad de los documentos presentados por los ciudadanos en la forma prescrita por la ley; y, por el segundo, se evitará la realización de actuaciones innecesarias que dificulten o demoren la tramitación.

PASO A PASO
Aportes de la simplificación
1 En cuanto a silencio administrativo positivo, si la entidad no responde en un plazo de 30 días, lo solicitado por el ciudadano se considera aprobado.
2 El TUPA debe contener todos los procedimientos, requisitos y costos en trámites de una entidad. Deberá estar publicado en la página web o en "El Peruano". Si el TUPA no está actualizado, los ciudadanos quedan liberados de iniciar trámites.
3 El costo de un trámite no podrá exceder el valor de una UIT (S/.3.500) y deberá responder al TUPA respectivo de una entidad. Además, se consigna que los costos no podrán ser cobrados por etapas según el procedimiento.
4 Se prohíben los subsidios cruzados. Quedan prohibidos los subsidios o las tasas con un valor adicional según el costo o la cuantía de la controversia.

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