Por Natale Amprimo Plá. Jurista
Los alejamientos del ex jefe y del ex intendente forestal y de fauna silvestre del Inrena han generado diversos comentarios sobre la industria forestal y su adecuado desarrollo.
Al respecto, habría que recordar, en primer término, que nuestra Constitución establece claramente que corresponde al Estado promover el uso sostenible de sus recursos naturales, así como el desarrollo, también sostenible, de la Amazonía (artículos 67 y 69).
En armonía con dichos preceptos, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley 27308) y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 014-2001-AG, disponen que corresponde al Estado promover el desarrollo de la industria forestal "para conseguir mayor rentabilidad económica y beneficio social a favor de la población vinculada a la actividad forestal", además de promover "el aprovechamiento del mayor número de especies, su máximo uso y la integración de la cadena de extracción, industrialización y comercialización forestal" (artículo 31 de la ley); constituyendo principios orientadores de la actividad forestal: "La eficiencia y competitividad en el aprovechamiento de los recursos forestales y en el desarrollo industrial", y que el manejo de los recursos se haga "teniendo en cuenta criterios ambientales, económicos y sociales" (artículo 1 del reglamento).
En ese sentido, contrariamente a lo que se ha venido señalando en algunas publicaciones, nuestra legislación es clara al decir que la explotación de productos forestales maderables, incluida la caoba y el cedro, se debe efectuar en base a criterios de eficiencia y economía, lo que implica usar al máximo y de la mejor forma los recursos naturales que son objeto de aprovechamiento.
A la luz de tales preceptos, no se entiende el sentido que los referidos ex funcionarios, e incluso algunos que se autocalifican de "expertos", han querido dar a lo que denominan "coeficiente de pérdida", pretendiendo interpretar esto último como un porcentaje de madera (29%) que, necesariamente, debe considerarse perdido y que, por tanto, implica que solo se pueda retirar del área de aprovechamiento hasta un 71% de madera rolliza por cada árbol de caoba talado. Incluso tales porcentajes de rendimiento se incrementan, cuando se transforma la madera rolliza a madera aserrada; proceso en el que, según la Resolución Jefatural 002-2008-Inrena, la pérdida alcanza el 52%.
Es decir que, si un empresario maderero explota exitosamente el bosque, y le saca el mayor rendimiento al árbol, evitando al máximo generar un desperdicio del recurso, ello lo convierte, automáticamente y por el solo efecto de la regla de tres impuesta, en un explotador ilegal de madera o, de lo contrario, si quiere evitar tal calificativo, debe dejar el excedente bueno, obtenido fruto de su esfuerzo y eficacia, en el bosque, para que se pudra.
Ello solo debido a que la autoridad (es decir, el propio Inrena), en vez de fiscalizar adecuadamente la extracción y comercialización del recurso maderable, prefiere aplicar el simplismo de la calculadora, como si la naturaleza nos diera árboles en serie, o como si todos los industriales madereros fueran iguales en su eficiencia y en su respeto al medio ambiente.
En consecuencia, habría que preguntarse si estamos siempre ante una explotación ilegal o, por el contrario, si la regla general es la de una fiscalización ineficiente, que pone trabas a quienes formalmente se dedican a este rubro, presumiendo indebidamente la mala fe e ilegalidad en su actuar, desde la perspectiva de que así se trabaja menos o, incluso, que sean los interesados los que hagan el trabajo que le corresponde a la autoridad.
Mientras esta discusión discurre, nuestra Amazonía sigue siendo depredada por taladores informales que no rinden cuentas a nadie y a los que nadie les pide cuentas. Así, con criterios irracionales, no se protegen técnicamente los recursos forestales, en momentos en que más lo requiere el desarrollo del país, para la adecuada implementación del TLC con Estados Unidos.