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EL REQUISITO DEL TERCIO SUPERIOR BAJO LA LUPA

Defensoría pide derogar decreto 004 y las ordenanzas regionales

Advierte reparos legales de fondo y de forma en norma gubernamental. Ministro Chang y autoridades del interior se reunirán hoy en el Congreso

Por Jorge Saldaña R.

Ni para uno ni para el otro. La Defensoría del Pueblo recomendó ayer que el discutido Decreto Supremo 004-2008-ED, que regula la contratación de docentes para el presente año escolar, sea derogado porque "es inconstitucional tanto en su forma como por el contenido".

La razón principal para tal sugerencia es que "vulnera el derecho fundamental de acceso a la función pública docente en condiciones de igualdad". El informe de la defensoría, que ya está en manos del Congreso, agrega además: "Si bien tiene por finalidad mejorar la calidad docente, el DS 004 constituye una medida aislada que no se circunscribe a una política educativa integral, pues no guarda coherencia con el diseño de la política expresada en la Ley General de Educación (28044) y en la Ley 29062 (que modifica la Ley del Profesorado), así como en el Proyecto Educativo Nacional y el Plan Estratégico Multisectorial del Sector Educación 2007-2011".

Por ello, se recomienda al Ministerio de Educación implementar un sistema integral de capacitación y de calidad docente como parte de las políticas educativas contenidas en el Proyecto Educativo Nacional y en el Plan Estratégico Sectorial Multianual del sector Educación, "haciendo uso de los mecanismos de diálogo, participación y consenso que permitan concertar y articular dichas políticas".

El Comercio intentó conseguir una réplica del ministro de Educación, José Antonio Chang, pero se informó que el titular del sector dirá su palabra respecto al principio del tercio superior esta mañana, cuando asista a la Comisión de Educación del Parlamento, que justamente ha fijado este tema como único punto en agenda.

El informe de la Defensoría del Pueblo también ha examinado las ordenanzas dictadas este fin de semana por algunos gobiernos regionales para adecuarse a lo que dispone el DS 004 y concluye que estos carecen de justificación constitucional para expedir ordenanzas dirigidas a dejar sin efecto o inaplicar el referido decreto gubernamental, "aun cuando fundamenten dicha decisión en la inconstitucionalidad del referido decreto supremo".

El documento señala que cualquier iniciativa dirigida a atacar la inconstitucionalidad del decreto supremo "debe ser canalizada mediante las vías procesales que la Constitución Política y las leyes prevén y que son propias de un Estado democrático de derecho".

"Los gobiernos regionales deben dejar sin efecto aquellas ordenanzas que pretenden derogar el requisito del tercio superior dispuesto por el Poder Ejecutivo, toda vez que la competencia para regular la contratación de docentes es del Gobierno Nacional", recalca el informe.

El presidente regional de Lima Provincias, Nelson Chui Mejía, confirmó que él y sus homólogos del país se reunirán hoy en el Congreso con el titular de Educación y con el presidente del Consejo de Ministros, Jorge del Castillo, para analizar el polémico decreto, y confió en que habrá resultados favorables "para los docentes y la población en general".

Por su parte, el Consejo Nacional de Educación recomendó ayer que para la contratación temporal de docentes se apliquen los mismos principios fijados en el reglamento de nombramiento de profesores, "en el cual la pertenencia al tercio superior otorgaría un puntaje adicional a los postulantes".

Mientras tanto, la dirigencia del Sutep anunció que hoy realizará una movilización en contra del DS 004.

SEPA MÁS
4 Este informe de la Defensoría del Pueblo surge a pedido de la propia Comisión de Educación del Congreso, la cual preside el legislador Pedro Santos Carpio (Partido Nacionalista).
4 Para que un decreto supremo quede sin efecto cabe interponer el recurso de la acción popular ante el Tribunal Constitucional (TC).

DEL CONSULTOR
Lo que dicen los tratados firmados*
Es innegable que la intención detrás del Decreto Supremo 004-2008-ED ha sido mejorar la calidad de la educación pública. El propósito de exigir el tercio superior para los maestros resulta un esfuerzo por lograr la meritocracia en el sector Educación, pero no se percibe como parte de una política educativa integral.

Como bien dice el informe de la defensoría, "pertenecer al tercio superior no asegura el perfil que exige la labor educadora". Algunos contratados pueden haber demostrado su valía y condiciones especiales para ejercer el cargo.

Si bien la Constitución no menciona el derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, sí lo hacen los tratados internacionales sobre DD.HH. suscritos por el Perú, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece "el derecho de todo ciudadano a tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país".

A todo ciudadano que aspire a un empleo público le deben exigir condiciones objetivas de capacidad y mérito.

Sobre el derecho de acceso a la función pública en igualdad de condiciones, el Tribunal Constitucional señala que "una restricción innecesaria del ejercicio del mismo constituye una restricción inconstitucional".
* Raúl Ferrero Costa. Constitucionalista

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