EDITORIAL
Por Samuel B.Abad Yupanqui. Constitucionalista
Las Fuerzas Armadas (FF.AA.) han tenido una activa presencia en nuestra historia republicana. Su rol no deliberante ha sido una afirmación conceptual que no siempre ha encontrado eco en la realidad. Recordemos que el primer presidente civil asumió el poder en 1872 y que a lo largo de nuestra historia hemos tenido innumerables presidentes militares e, incluso, algunos civiles que han basado su liderazgo en el apoyo de las FF.AA. Precisamente uno de ellos está siendo procesado en estos días. ¿Cuánto de esta práctica ha cambiado y cuanto queda pendiente? A nuestro juicio, se han presentado avances, pero aun subsisten problemas.
En primer lugar, es imprescindible revisar la doctrina militar que se imparte en las instituciones castrenses. Así, por ejemplo, sustentar la validez de la reciente Ley del Régimen Disciplinario de las FF.AA. (Ley 29131) que sanciona administrativamente a quienes mantengan "relaciones sentimentales con personal de distinta categoría militar", solo se explica por una ideología militar que desconoce los derechos fundamentales del personal militar, particularmente su derecho a la intimidad.
De otro lado, resulta indispensable revisar la doctrina de seguridad nacional y el rol que corresponde a las FF.AA. para adecuarlas a los tiempos modernos. En efecto, resulta crucial definir cuál es su rol esencial en una democracia constitucional. Recientes ejemplos evidencian que ello no siempre queda claro olvidándose lo dispuesto por la Constitución, según la cual su función primordial es garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República (artículo165). Veamos.
La reforma de la justicia militar ha vuelto al debate por la Ley 29182 que desconoce una sentencia del Tribunal Constitucional (Exp. 023-2003-AI) que, siguiendo a la Constitución, afirma que los jueces son designados por el Consejo de la Magistratura, tienen inamovilidad y solo existe un Ministerio Público. Y es que la justicia es una tarea del Poder Judicial y no le corresponde a las FF.AA., que forman parte del Poder Ejecutivo, asumir esa función. Los jueces deben reunir los requisitos para ser tales y una especialidad como investigar y sancionar delitos, con mayor razón si los cometen miembros de las FF.AA., no puede estar en manos del Ejecutivo sino que debe integrarse a un órgano jurisdiccional. La Ley 29182 desconoce estos principios y, por ello, resulta inconstitucional.
Otro aspecto a destacar es el relativo a la reforma del servicio militar y el trámite innecesario de contar con una Libreta Militar. Si el DNI es el documento nacional de identidad, no existe razón alguna para contar con un documento de identidad militar si, además, nuestro sistema democrático considera a este servicio como voluntario.
Finalmente, se sigue pensando y disponiendo que cuando existe un conflicto y se declara el estado de emergencia debe entregarse el control del orden interno a las FF.AA. Dicho rol le corresponde a la policía. Si esta última tiene debilidades en su capacidad operativa y por eso se recurre a las FF.AA., sería conveniente que se adopten medidas efectivas para fortalecer a la Policía Nacional y de esta manera garantizar que ella pueda cumplir con el control del orden interno.
En definitiva, nos parece crucial recordar cuál es el rol que le corresponde a las FF.AA.: "garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República". En tal sentido, resulta conveniente no desviarlas de sus funciones primordiales sino más bien especializarlas y profesionalizarlas para que cumplan su rol a cabalidad. Las Fuerzas Armadas cumplen un papel muy importante en una democracia. No debemos olvidar cuales son sus funciones y sus límites.