Por Ítalo Sifuentes Alemán
Este jueves 27 el pleno del Congreso de la República debatirá --con prioridad en la agenda-- el proyecto de modificación legal con el que se busca ajustar plenamente a la Constitución la Ley de Pérdida de Dominio (LPD).
De aprobarse ese cambio, las personas e instituciones relacionadas con la administración de justicia podrían luchar contra el enriquecimiento patrimonial que el crimen organizado viene generando de manera impune.
Tal es el ofrecimiento que ayer realizaron el presidente del Parlamento, Luis Gonzales Posada, y el presidente de la Comisión de Constitución, Javier Velásquez Quesquén, quienes ayer coincidieron en señalar que ese día bastará con que la mitad más uno del número de legisladores presentes vote a favor de la modificación legal para que la norma ingrese al cuerpo jurídico peruano como una nueva arma contra la corrupción.
El viceministro de Justicia, Erasmo Reyna Alcántara, detalló a este Diario los cambios que se realizarán a la Ley de Pérdida de Dominio, entre los cuales destacó que, tras su aprobación, la norma solo estará circunscrita a los delitos relacionados al crimen organizado: tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión y trata de personas.
LA LABOR DE LA FISCALÍA
De este modo quedarán fuera del alcance de la LPD los delitos contra la salud, pandillaje pernicioso y la presunción de desbalance patrimonial que motivaron no solo la objeción de la oposición, sino la amenaza de que esta norma fuera derogada por decisión de los grupos parlamentarios antagonistas a la bancada oficialista.
Reyna Alcántara también resaltó que con la modificación de la LPD la presentación de las pruebas de la procedencia ilícita de los bienes de las personas vinculadas al crimen organizado recaerá en el Ministerio Público, conforme lo estipula la ley orgánica de esta entidad; es decir, la persona investigada no tendrá que demostrar la licitud de sus posesiones.
El viceministro agregó que para garantizar el debido proceso, la investigación preliminar ya no será de 45 días, sino de 90, plazo después del cual la fiscalía podrá, o demandar ante el juez competente la declaración de pérdida de dominio, adjuntando los medios probatorios, o archivar la investigación preliminar.
En este último caso, el procurador público tendrá tres días para presentar su objeción. La última palabra es la del magistrado.
Velásquez Quesquén dijo que la modificación de la LPD considera una indemnización del Estado a las personas que pudieran ser afectadas con la aplicación injusta de esta norma, que además deberá ser reglamentada por el Ministerio de Justicia.
Según el proyecto de modificación de la LPD, el Ministerio Público deberá dictar las disposiciones complementarias a fin de diseñar el control de la cadena de custodia, seguridad y conservación de los bienes incautados a las personas involucradas con el crimen organizado.
POSICIONES DIVIDIDAS
El vocero del grupo parlamentario de Unidad Nacional, Luis Galarreta, señaló que recién mañana su bancada tomará una decisión respecto de si votará a favor de la modificación de la LPD, pues ello dependía de que en verdad no contenga ni una línea inconstitucional.
En representación de Unión por el Perú (UPP), Aldo Estrada indicó que si la Comisión de Constitución ya subsanó los cuestionamiento que penden sobre la LPD, su grupo parlamentario votará a favor de su modificación.
Por otra parte, el fujimorista Rolando Souza se mostró a favor de derogar la norma, porque, a pesar de los cambios que se le pudieran realizar, seguiría siendo --según él-- una ley de carácter inconstitucional.
QUÉ DICE LA LEY
La LPD se basa en el artículo 70 de la Constitución: "El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad, sino exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio (...).