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DEBATE CONSTITUCIONAL TRAS APROBACIÓN EN EL CONGRESO

Opinan que TC rechazaría acción contra ley de pérdida de dominio

Humalistas definen mañana si cuestionan ley contra el narcotráfico

Por insistencia de la bancada del Partido Nacionalista Peruano (PNP), la ley de pérdida de dominio, corregida hace tres días por el pleno del Congreso y que forma parte de las armas legales con que cuenta el Estado en la lucha contra el crimen organizado, parece que seguirá en debate.

Mañana lunes la bancada del PNP decidirá si recurre al Tribunal Constitucional (TC) para tramitar una acción de inconstitucionalidad, confirmó ayer a El Comercio el vocero humalista, Víctor Mayorga.

Aunque aseveró que el nuevo texto corregido por el Poder Legislativo es mucho mejor que el originalmente aprobado por el Ejecutivo, consideró que aún existe una pequeña arista de inconstitucionalidad.

"Me refiero a la causal de ilicitud para la pérdida de dominio. Según la Constitución de Colombia, expresamente se señala que los bienes adquiridos ilícitamente y que perjudiquen al Estado y a las buenas costumbres y la moral serán objeto de pérdida de dominio. Esa es la norma expresa, pero en el Perú no existe esa casual de la pérdida de dominio y se está creando con un decreto legislativo", explicó.

Sin embargo, para el consti-tucionalista César Valega el TC desestimaría una eventual demanda de inconstitucionalidad "porque (la norma aprobada) es totalmente legítima y no contradice la Carta Magna".

"Esta norma (el Decreto Legislativo 992) no es inconstitucional por la sencilla razón de que se está protegiendo la propiedad que es adquirida lícitamente. No hay vicios", aseveró.

En opinión de Valega, cuando los bienes se adquieren ilegítimamente, el Estado puede despojar de estos a sus dueños, pues se compraron con dinero mal habido. Añadió que esta premisa (incluida en el Decreto Legislativo 992) no contradice a la Constitución.

Precisó eso sí que la oposición parlamentaria está en su derecho de presentar una acción de inconstitucionalidad.

FRUTO DEL DEBATE
El presidente del Congreso, Luis Gonzales Posada, resaltó que el nuevo texto que modificó la ley de pérdida de dominio fue fruto de 10 horas de debate, en el que participó la ministra de Justicia, Rosario Fernández.

"Esa fue la posición unitaria del Congreso expresada en votos. Entiendo que la congresista Nancy Obregón tiene un punto de vista particular. Pero el compromiso en la lucha contra el narcotráfico, el lavado de dinero y el crimen organizado es una respuesta moral y vital en el Perú. Hemos dado una señal clarísima en este tema. Lo demás lo dejo a opinión de cada bancada, pero dudo que la norma pueda ser observada constitucionalmente, porque reúne todos los requisitos técnicos y legales", indicó.

Por el lado de Unidad Nacional (UN), su vocero Luis Galarreta manifestó que su bancada no respaldará ninguna demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo 992, porque no hay ninguna razón.

"Esta ley es una buena arma legal contra el narcotráfico. Yo creo que se han corregido todos los vicios y se han tomado en cuenta las opiniones de los parlamentarios. En todo caso, los congresistas del Partido Nacionalista Peruano estuvieron en la reunión de portavoces que aprobó el texto final", asevero.

QUÉ DICE LA LEY
Se aprobaron cambios de fondo

Amparo de facultades
Mediante Ley 29009, publicada el 28 de abril del 2007, el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión, crimen organizado, trata de personas y pandillaje pernicioso, por un plazo de 60 días hábiles.

Texto revisado
El Poder Ejecutivo dictó el Decreto Legislativo 992, que regula el proceso de pérdida de dominio que está referido a una nueva forma de extinción de la propiedad con la finalidad de terminar el vínculo real entre el propietario y el bien, a favor del Estado. Esta norma fue revisada por la Comisión de Constitución del Congreso que planteó su derogatoria por advertir visos de inconstitucionalidad.

El marco legal
De acuerdo con los cambios de fondo convenidos por el pleno del Congreso, se amplía el plazo para la investigación preliminar que llevará a cabo el Ministerio Público de 45 a 90 días. También aumentó de 10 a 20 el número de días que el presunto afectado tendrá para absolver la demanda de pérdida de dominio.

Competencia del juez
El juez podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de pérdida de dominio de existir vicios insubsanables. En 90 días se determinará la indemnización en caso de sentencia exculpatoria.

Távara saluda las modificaciones
El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Francisco Távara, destacó la decisión del Parlamento cuando el jueves corrigió los supuestos alcances inconstitucionales detectados en el Decreto Legislativo 992.

"Es muy positivo que se hayan modificado, atenuado y superado las presuntas aristas de inconstitucionalidad para que la norma sirva de instrumento legal de lucha contra las figuras delictivas del crimen organizado", aseveró durante su intervención en Radio Nacional.

Távara indicó que cualquier eventual discrepancia con los alcances acordados en el Decreto Legislativo 992 podría resolverla el Tribunal Constitucional, que es la máxima instancia para atender una demanda de esta naturaleza.

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