Entre el 2002 y el 2005, cinco de los más importantes municipios distritales de Lima tuvieron pérdidas acumuladas por S/.244,3 millones. La mayor de las pérdidas en ese período correspondió al municipio de San Juan de Lurigancho, con S/.121,3 millones. Los otros cuatro distritos son Magdalena del Mar, San Borja, La Molina y Miraflores. Sin duda, los gobiernos locales de estos cinco distritos se encuentran entre los mejor dotados con recursos, tecnología y personal, en todo el país. De hecho, cuando estos datos fueron presentados durante la última campaña municipal (ver recuadro), los alcaldes en funciones de estos cinco distritos se hallaban entre los que tenían mayor índice de popularidad.
El ex jefe de la Sunat, Luis Arias Minaya, afirma que uno de los mayores problemas de la administración de tributos en los gobiernos locales es que los alcaldes no han podido abandonar la mala práctica de las amnistías. Los alcaldes que recurren a ellas al iniciar su gestión lo hacen porque suelen encontrar las cuentas quebradas y al dar una amnistía a cambio de cumplir solo con parte del pago, logran sanear las cuentas y hacer algo de caja para arrancar su gestión.
"Lamentablemente, no todos los municipios están preparados para asumir responsabilidades tan delicadas como el cobro de impuestos", opinó el fin de semana el presidente de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Samuel Gleiser.
De acuerdo con un reporte de esta entidad gremial, el 90% de los municipios distritales no ha cumplido con adecuar sus procedimientos a la Ley del Silencio Administrativo. Entre las municipalidades provinciales, la tasa de omisas alcanza el 65%. Según el comunicado de la CCL, la ley establece que los gobiernos locales que no hayan establecido este procedimiento quedan impedidos de cobrar tasas.
CAPACIDADES
Según información del área de estudios económicos de la Cámara de Comercio de Lima, la recaudación del IGV en 1990 era equivalente al 1,5% del PBI. En el 2007, lo recaudado por concepto de IGV sobre el PBI fue de 7,45%. Para lograr este avance, la entidad recaudadora hizo grandes inversiones en personal, tecnología y reformas administrativas. "Dejar este avance de lado y transferir la función de recaudar y fiscalizar a los municipios no podría hacerse antes de que estos estén preparados con capacidades, recursos y tecnología. Hoy muchos no son eficientes ni para cobrar el Impuesto Predial", dijo un vocero autorizado por la CCL.
La Comisión de Descentralización del Congreso acordó en su sesión del martes 25 invitar al ministro de Economía, Luis Carranza Ugarte, para que explique en detalle el sustento del proyecto que hace una semana fue sometido a consideración de los ministros. El texto señala que los municipios se quedarán con la mitad de lo que recauden por IGV e Impuesto a Renta entre las mypes de su jurisdicción.
SEPA MÁS
Una propuesta sin antecedentes
1 El proyecto presentado hace una semana al Consejo de Ministros, que transfiere facultades recaudadoras a los municipios, no guarda relación con la Ley de Descentralización Fiscal (DL N°955), publicada el 5 de febrero del 2004 por el Ejecutivo, en uso de facultades delegadas.
2 Varios ex alcaldes que fueron congresistas entre 2001 y 2005 presentaron proyectos para dar más facultades de administración y recaudación a los gobiernos locales. Todos quedaron sin objeto al aprobarse la Ley de Descentralización Fiscal.
3 Uno de ellos, presentado por Ernesto Herrera, ex alcalde de Moquegua, proponía sincerar los datos sobre recaudación para que se consideren los aportes de las zonas productivas y no de los distritos donde las empresas tienen sus oficinas en Lima.
4 En una presentación ante la Comisión de Descentralización del Congreso, que preside Rosa Florián (UN), representantes de la PCM abordaron la descentralización fiscal como uno de los termas pendientes en la reforma del Estado.
DEL CONSULTOR
Los pies sobre la tierra*
Al hablar de descentralización fiscal, hay que tener en cuenta que si lo que se pretende es descentralizar la potestad tributaria, es decir, la potestad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir tributos, primero hay que cambiar el artículo 74° de la Constitución Política. Hoy, de manera excepcional, los municipios tienen competencia solo para fijar tasas y contribuciones dentro de un marco.
Por otro lado, si de lo que hablamos es de descentralizar la administración tributaria, la situación es diferente. Eventualmente, la administración puede descentralizarse, pero sin dejar de considerar que, hoy por hoy, quien administra también fiscaliza. Por lo tanto, transferir la administración supone que quien la recibe está en capacidad de fiscalizar y, en base a la fiscalización, recalcular los impuestos. Ahí es que hay que preguntarse, independientemente de las vallas legales, si los municipios tienen los equipos técnicos y personal necesario para cumplir con una labor como la fiscalización, que es compleja, porque hay que determinar si la aplicación de los impuestos es la correcta.
Además, si se transfiere la administración de un tributo, hay que transferir la capacidad de resolver y para eso tendríamos que crear organismos descentralizados. En suma, la descentralización fiscal tiene que superar una serie de obstáculos para ser viable. Está bien ser optimistas, pero también debemos mantener los pies en la tierra.
* Andrés Valle Billinghurst. Abogado Ernst & Young