Por Fernando Castañeda. Adjunto para Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo
En dos de sus últimas sentencias, el Tribunal Constitucional ha identificado la existencia de dos nuevos derechos: el derecho a contar con el Documento Nacional de Identidad, en tanto garantiza el ejercicio del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica de toda persona; y el derecho a una pensión de viudez para casos de convivencia. Estos derechos no se encuentran expresamente enumerados en la Constitución Política, pero el TC los ha reconocido a partir del Pacto Universal de Derechos Civiles y Políticos, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del propio texto constitucional.
Decisiones de este tipo han conducido a un sector de la opinión pública a plantear que tanto el legislador como el juez están creando demasiados derechos, devaluando de este modo la importancia y el concepto mismo de "derecho". Este sector sostiene que la autoridad está cediendo ante la necesidad de evitar conflictos y satisfacer las crecientes exigencias de diferentes grupos de la población, muchas veces minoritarios, creando derechos de acuerdo con dichas exigencias. Como consecuencia de esta situación se señala que son los agravios, y no la dignidad o la naturaleza humana, los que sustentan la creación de nuevos derechos. Vale decir que los derechos aumentan en número solo si existen más agravios.
No obstante, consideramos que ambos conceptos, dignidad y agravios, no son excluyentes. En primer lugar, porque el Estado, mediante la actividad del legislador y del juez, no crea derechos humanos, sino que solamente los reconoce a partir de una fuente común: la dignidad de la persona humana. Esta idea se infiere de nuestra Constitución, de los tratados internacionales y de la predominante doctrina nacional y comparada.
En segundo término, dignidad y agravios se complementan porque la regulación expresa de un derecho fundamental surge cuando la sociedad se da cuenta de que se agravia un ámbito de la vida de las personas que no estaba expresamente protegido. Así, los cambios históricos, sociales y culturales nos permiten entender que, hasta hace poco, la tortura fue aceptada, o que no se consideró al derecho a un medio ambiente equilibrado, como tal. Según se advierte en ambos casos, no es que el hombre de esas épocas no tuviese la misma dignidad que tiene ahora, sino que no se percibía que esos actos la agraviaran.
El problema no radica en que se reconozcan muchos derechos --que ya existen ligados a la dignidad consustancial del hombre--, sino en cómo hacemos para que los mecanismos de protección existentes los garanticen efectivamente. Las exigencias ciudadanas, al contrario de lo que se pudiera pensar, constituyen un mecanismo eficiente, aunque no el único, para lograr este fin, si es que se enmarcan dentro de un contexto democrático. En ese sentido, la experiencia nos enseña que la diversidad social y cultural constituye una oportunidad extraordinaria para cohesionarnos como nación y generar un clima de permanente desarrollo.
Por consiguiente, nuestra comunidad no debería preocuparse en discutir la existencia de demasiados derechos, sino en considerar si son suficientes el esfuerzo y la resolución del Estado y la ciudadanía para que la dignidad de las personas se respete en todos los ámbitos de la vida en sociedad.