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EL CONGRESO NECESITA MEJORAR SU IMAGEN

El ausentismo parlamentario

Por Raúl Ferrero C. Jurista

Las reiteradas inasistencias de algunos parlamentarios al Congreso causan molestia en la población que eligió a sus representantes para que ejercieran su función en defensa de los intereses del país y de los peruanos, trabajando para mejorar la legislación vigente y fiscalizando al Gobierno.

Por ejemplo, la fracasada aprobación de la ley de la carrera judicial que no pudo alcanzar la mayoría calificada de 61 votos --que requiere toda ley orgánica--, sobre 120, nos ilustra sobre el porqué del malestar ciudadano. Un buen número de nuestros representantes se ausentaron del recinto congresal y fueron vistos, a la misma hora, en una recepción diplomática. Por lo tanto, no se encontraban fuera del país, ni tampoco padeciendo de enfermedad alguna. Dejaron de lado su obligación de asistencia cuando era necesario que se aprobara la ley que debe ser la piedra de toque en el nuevo impulso que se requiere para la reforma judicial.

Esto ha hecho que el presidente del Congreso planteara sanciones severas para quienes no cumplan debidamente con el trabajo parlamentario y en especial para los que se ausenten cuando tengan que emitir su voto para aprobar las leyes.

La Constitución exige que la función congresal sea a tiempo completo, prohibiéndole a los representantes que desempeñen profesión u oficio alguno durante las horas en que funciona el Congreso, y a su vez establece incompatibilidades para ejercer determinados cargos privados y públicos (artículo 92).

Sin embargo, los hechos contradicen el propósito de la Constitución, cuando algunos congresistas prefieren desaparecer cuando les toca votar en asuntos espinosos o se ausentan sin motivo justificado cuando tienen que aprobarse leyes necesarias y hasta indispensables, pero que, ciertamente, van a pisar algunos callos.

Para estas ausencias injustificadas es que durante la última semana se evaluó considerar como sanción disciplinaria máxima la pérdida del cargo parlamentario.

Sin embargo, el despido del congresista no está previsto en nuestra carta política, como tampoco se permite que renuncie al cargo. El sentido detrás de dicho principio es que el congresista no esté sujeto a presiones o amenazas externas que afecten su labor o le generen inestabilidad, y así puedan trabajar con la mayor independencia posible.

La Constitución (artículo 95) permite que se sancione a los congresistas con suspensión de sus funciones, pero sin que esta exceda los 120 días de legislatura. Esa es la sanción más drástica, por lo que, si no se cambia nuestra Carta Magna, las reiteradas ausencias de algunos parlamentarios no pueden ser sancionadas con la expulsión.

Lo que sí cabe, por infracción de la Constitución o por comisión de cualquier delito que incurran durante el ejercicio de sus funciones, es no solamente suspenderlo, sino inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad. Para estos casos se le garantiza el derecho de defensa por sí mismo y con asistencia de abogado. En el caso de resolución acusatoria de contenido penal, el fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte Suprema (artículo 100).

Si mediante una reforma constitucional se pretendiera sancionar el ausentismo con la destitución, sería indispensable determinar qué constituye la reiterancia. Asimismo, si esta debe ser voluntaria, y en caso no lo fuera (enfermedad, imposibilidad física o mental, etc.), qué lapso de tiempo se exigiría para poder decretarla y si únicamente podría disponerla el pleno del Congreso.

En todo caso, lo que se debe cuidar, si se admitiera la posibilidad de destitución, es que esta sea fruto de un proceso interno con todas las garantías para el cuestionado.

Entretanto, la publicación de la lista de los faltantes, más el descuento en sus haberes, resultan medidas convenientes.

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