OPORTUNA SENTENCIA
El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido límites para la aplicación de acciones de amparo contra laudos arbitrales, en un fallo publicado el jueves en la página web de esta institución.
Según el abogado Marco Tulio Gutiérrez, presidente del Instituto Peruano de Administración Municipal, la resolución resulta oportuna ahora que existen procesos arbitrales entre la compañía Lidercon y el Concejo de Lima, referidos a las revisiones técnicas, y que la empresa Convial ha anunciado que recurrirá a dicha vía para defender el cobro del peaje en la Av. Faucett.
El fallo establece los criterios que deben seguir los jueces al evaluar las acciones de amparo que presenten aquellos que se sientan afectados por laudos arbitrales.
Por ejemplo, determina que se deberá declarar improcedentes las acciones de amparo que cuestionen la interpretación del tribunal arbitral acerca de la legislación. También se deberá rechazar las acciones de amparo referidas a actuaciones previas a la expedición del laudo. En esos casos se deberá esperar a que termine el proceso de arbitraje, señala el TC.
Asimismo, se establece como condición para admitir acciones de amparo contra laudos arbitrales que previamente se haya interpuesto algún recurso de apelación o de nulidad ante el Poder Judicial.
La sentencia del TC rechaza un recurso planteado por una empresa contratista contra el tribunal arbitral del Colegio de Ingenieros del Perú.