Por Francisco Miró Quesada Rada. Politólogo
En el último número de la revista editada por la ONPE, se publica un cuadro sobre "Normas prácticas de democracia directa en América Latina", en donde nuestro país queda bien ubicado. Analizaremos institución por institución.
Derecho de petición: No tienen este derecho Chile, Guatemala, Panamá y Uruguay, caso raro en este último país que fue el primero en reconocer constitucionalmente la iniciativa popular y el referéndum, además tiene una larga historia de participación ciudadana.
Iniciativa popular: Funciona en el Perú, Colombia, Ecuador, Uruguay, Venezuela, Nicaragua y Paraguay. De acuerdo con el cuadro, las iniciativas populares en nuestro país pueden ser sometidas a referéndum pero su uso no esta regulado. En realidad la Ley 26300 dice, que en caso una iniciativa popular sea rechazada por el poder legislativo, quienes la presentaron pueden solicitar un referéndum.
Revocatoria: Solo tres países tienen revocatoria. Colombia, en donde además de las autoridades locales y provinciales, se puede revocar a los representantes. En Ecuador solo se revoca a los diputados provinciales. En el caso venezolano, todas las autoridades pueden ser revocadas, incluso el presidente de la República, a través de el denominado "referéndum revocatorio". Finalmente en nuestro país, como se sabe, el pueblo puede revocar a los alcaldes, regidores, presidentes y consejeros regionales. También existen propuestas para la revocatoria de los congresistas, pero la tendencia es que la mayoría de los representantes se inclinan por la renovación por tercios o por mitades. Según diversas encuestas un alto porcentaje de ciudadanos están de acuerdo con la revocatoria de los legisladores.
Referéndum abrogativo: Funciona en Colombia, Uruguay y Venezuela. En los tres países se exceptúan las materias tributarias, pero en Colombia, además, normas presupuestarias e internacionales. En Venezuela se agrega a esta lista temas de derechos humanos y crédito público.
Referéndum obligatorio y vinculante: Existe en Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala, Panamá, Uruguay, Venezuela, El Salvador, Nicaragua y Paraguay. También en el Perú, pero con la excepción en caso de que la reforma constitucional sea aprobada por dos legislaturas consecutivas. Cabe destacar que esta modalidad, aplicada para la reforma constitucional, varía en los países ya señalados.
Existen países, que según el cuadro, no tienen ningún mecanismo de participación ciudadana sancionado en sus respectivas cartas magnas. Es el caso de Bolivia, Costa Rica, Honduras, México y la República Dominicana.
Llama la atención que naciones con democracias estables tengan pocas instituciones de la democracia directa, como sucede en Chile, o carezcan de ellas, que es el caso de Costa Rica, y que en Venezuela, en donde Chávez abusa del poder y ha pretendido reelegirse indefinidamente, funcionen todas. Esto significa que una democracia puede ser estable sin democracia directa, pero también con ella. Sin embargo una democracia que promueve la participación ciudadana contribuye a que el pueblo se pueda empoderar, y de esta manera superar la distancia entre las élites y la ciudadanía, que es una de las razones de los conflictos políticos y de la exclusión de los ciudadanos en la toma de decisiones.