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FLEXIBILIZACIÓN VS. RECAUDACIÓN

La Sunat podría no aplicar parte de la nueva ley sobre crédito fiscal

Se mantienen los cuestionamientos a las nuevas leyes 29214 y 29215

Antes de la aprobación de las leyes 29214 y 29215, era un consenso que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) actuaba de manera confiscatoria al no reconocer el crédito fiscal por errores formales en la documentación de los contribuyentes. Sin embargo, además de subsanar la situación descrita, las dos normas publicadas en "El Peruano" el miércoles 23 tendrían efectos que siguen siendo cuestionados por especialistas en tributación.

Arturo Tuesta, socio de la práctica tributaria y legal de Price Waterhouse Coopers, dijo que en términos generales las normas eran necesarias, ya que resuelven un problema de los excesivos formalismos que no corrigió la administración durante muchos años. Consideró, sin embargo, que el plazo de 12 meses --ya no 4-- que rige ahora para usar el crédito fiscal sería mal aprovechado en un país con escasa cultura tributaria, como es el Perú.

"A lo largo del año, las empresas tienen operaciones gravadas y operaciones no gravadas. Una argucia que ahora podría aplicarse es la de concentrar el uso del crédito fiscal en los meses con operaciones gravadas", explicó Tuesta. Por otro lado, opinó que la parte final de la Ley 29215 sí sería retroactiva. "Esta norma es una suerte de amnistía, pero debió ser más clara. En todo caso, la propia Sunat podría decidir no aplicarla. Ya antes ha desconocido la aplicación de normas por ser contrarias a la ley".

La retroactividad se daría al usar las nuevas normas en los casos que se encuentran en fiscalización o en etapa contenciosa.

Opinión diferente tuvo Javier Luque, socio principal de KPMG en el Perú. "Entiendo que ello parte de una interpretación conforme a la Constitución, según la cual la pérdida del crédito fiscal por motivos meramente formales implica una violación del principio de capacidad contributiva y de 'no confiscatoriedad', por lo que en estos casos nunca debió perderse el crédito fiscal. Desde ese punto de vista, la norma no es retroactiva", señaló.

Luque cuestionó, sin embargo, que esta última parte de la ley sirviera, eventualmente, para que la Sunat dejara de acotar, pero no para que devolviera el dinero a quienes también por no cumplir formalidades se les había exigido el pago de IGV que en su momento tomaron como crédito fiscal. Un caso extremo --dijo-- es el de quienes han debido pagar la deuda antes de hacer uso de su derecho de ir al Poder Judicial.

LA CIFRA
7.134
millones de soles recaudó la Sunat por concepto de Impuesto General a las Ventas en el primer trimestre del 2008, cifra 15,8% superior a la del mismo período del 2007. El 53% es recaudación interna.

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