TRIBUTOS
La Sunat publicó el sábado la Resolución de Superintendencia 060-2008, que flexibiliza algunas normas relativas al fraccionamiento de deudas tributarias y a las garantías.
Ahora, el contribuyente podrá pedir fraccionamiento o aplazamiento, aun si la deuda es materia de un proceso contencioso-administrativo o de una acción de amparo, salvo que exista una medida cautelar que ordene a la Sunat detener la cobranza coactiva.
Asimismo, si la Sunat ha declarado inadmisible el reclamo del contribuyente, y este presenta un recurso de apelación, ello no impedirá que también se pueda solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
La administración admitirá ahora garantías mobiliarias. La Sunat precisó que esta es una novedad respecto de la legislación anterior, que admitía expresamente cartas-fianza, hipotecas y prendas con entrega jurídica. Algunas garantías mobiliarias son los vehículos y naves, las acciones, las maquinarias, los saldos en cuenta bancaria y otros.
Esta nueva ley será aplicable a quienes se hayan acogido al fraccionamiento especial de la resolución 176-2007-Sunat.