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¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE DD.HH.?

Un doble papel dentro del Estado

El Estado debe distinguir las funciones encontradas y contradictorias que en la actualidad ejerce el CNDH

Por Raúl Ferrero C. Jurista

La desafortunada carta enviada por la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh) al Parlamento Europeo para que retire al MRTA de la lista de organizaciones terroristas de la Unión Europea (UE) ha levantado una ola de protestas, a raíz de la decisión tomada por esta de excluir sin justificación a dicho grupo, tal como le fue pedido, a pesar de que había sido incluida, tiempo atrás, por haber realizado actividades terroristas comprobadas.

Esto, a su vez, ha determinado que el Gobierno decida cancelar la condición de observador de Aprodeh ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH), lo que nos recuerda lo confusas que resultan ser las funciones de este organismo estatal.

Sabemos que el CNDH está a cargo de la conducción y dirección de la política de Gobierno en materia de derechos humanos. Tanto es así, que le corresponde efectuar las propuestas para ser incluidas en el Plan Nacional de Derechos Humanos que es aprobado por el Consejo de Ministros, lo cual nos parece bien y, por lo tanto, adecuado.

Lo que no tiene lógica ni resulta conveniente es que sea el mismo CNDH, con su organización actual, el que tenga también la representación del Estado para defenderlo cuando se presentan las denuncias sobre violaciones de derechos humanos ante los organismos internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, o al comité de Naciones Unidas que cumple similares funciones.

Los dos sombreros con los que actúa el CNDH son en realidad contrapuestos. El que las ONG participen en él como observadoras ayuda a que estas enriquezcan con sus sugerencias el trabajo del CNDH. Sin embargo, cuando el Estado Peruano es denunciado (demandado) por presuntas violaciones de derechos humanos normalmente son las ONG las que patrocinan o asesoran dichas causas. No tiene pues mucho sentido que estas a su vez tengan también dos sombreros distintos, ya que forman parte del CNDH que es al que le compete igualmente defender al Estado cuando es acusado.

Lo más coherente sería revisar la legislación vigente y separar las funciones que actualmente ejerce el CNDH, para que mantenga las primeras, con las ONG participando como observadoras y que se encargue a una institución distinta la defensa del Estado, la que además tampoco realiza con acierto bajo las condiciones legales actuales. Esta es una de las razones para que el Estado sea poco exitoso en las defensas que asume.

La confusión sobre el papel del CNDH viene desde su creación. Por eso es que se requiere de una revisión crítica de su normatividad, para que el Estado distinga apropiadamente las funciones encontradas y contradictorias que en la actualidad ejerce.

El actual CNDH se puede mantener en su función de promoción, defensa y garantía de los derechos humanos, desde el Gobierno, al igual que lo hace, desde una posición independiente, la Defensoría del Pueblo, como entidad autónoma del Estado, ajena al Gobierno.

De otro lado, tendría que crearse una suerte de procuraduría que se encargue de la defensa del Estado, que dicho sea de paso, bajo la estructura actual sabemos que es deficiente y normalmente lleva las de perder, entre otras razones, también es justo decirlo, no solo por su inconveniente estructura legal, sino por la carencia de personal, léase, principalmente abogados que se encarguen de asumir la defensa.

A su vez, es una realidad que no se puede contar con la colaboración de nuestras representaciones diplomáticas ante dichos organismos internacionales, ya que estas adolecen de las mismas carencias para ejercer la defensa.

Esto no quiere decir tampoco que el Estado se defienda por defenderse, sin discernir cuando en realidad sí se han dado casos de violaciones de derechos humanos.

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