Por Beatriz Boza
¿Se ha percatado de cómo en ciertas avenidas de la ciudad las combis, buses y autos cumplen con los límites de velocidad mientras que, por lo general, el tráfico es cada vez más caótico y parece ser un deporte nacional no respetar las reglas de tránsito? En La Marina, Javier Prado y la Costa Verde los conductores "nos portamos bien". En cualquier otro lugar, las combis paran a mitad de cuadra y en tercera fila, los autos pretenden voltear del carril derecho al izquierdo, los peatones paramos taxis en medio de la calle, y los buses aceleran para ver quién recoge más pasajeros en el siguiente paradero. En ese ambiente de creciente inseguridad, donde el más fuerte hace lo que quiere, ¿cuál ha sido la clave para lograr cambios de conducta? La eficacia de la sanción.
La sanción ejemplar cumple una función vital como uno de los principales incentivos de conductas correctas para el adecuado desenvolvimiento de la vida en sociedad. La multa por exceso de velocidad es razonable (S/.140) y si se paga de inmediato hay 50% de descuento. Pese al descuento, esa multa nos ha hecho cambiar hábitos y conductas. ¿Cómo así? Porque mediante el sistema de sensores y cámaras en la vía pública se ha incrementado considerablemente la probabilidad de detección de la infracción y se ha reducido el costo de cobranza. Hoy es más fácil que a una la pillen corriendo y más difícil 'negociar' que no te pongan la papeleta. Así, cientos de conductores hemos interiorizado el costo del incumplimiento.
A raíz del trágico accidente de construcción en Miraflores, las autoridades han adoptado medidas orientadas a 'revisar las obras', incluyendo la suspensión temporal de toda construcción. ¿Es esa una medida eficaz? ¿Lograrán con ello garantizarnos menos accidentes? La clave está en no limitarse a encontrar a quién culpar sino en castigar de manera ejemplar, es decir, incentivar conductas correctas que permitan hacer que cada uno asuma su responsabilidad. Ello, al igual que con las infracciones de tránsito, supone incrementar la probabilidad de detección de la infracción, garantizar la objetividad de la sanción y reducir el costo de cobranza.
La Constitución encarga a nuestras autoridades municipales, regionales y ministeriales el garantizar el cumplimiento de la ley. Es potestad de la autoridad fiscalizar y sancionar y siempre puede hacerlo. Para ello, cuenta con facultades legales y recursos económicos. Lo que no puede hacer una autoridad es bloquear la actividad privada, encarecerla indebidamente o generar barreras innecesarias, porque con ello todos perdemos. La suspensión de toda construcción encarece los costos a las empresas constructoras, perjudica a los obreros que dejan de percibir ingresos, a los contratistas, a los propietarios de los terrenos y a las familias que habían planeado mudarse y que tendrán que extender su alquiler en otro lugar, etc.
Le toca a nuestras autoridades generar incentivos para que todos los involucrados asuman su responsabilidad. Deben fiscalizar que: 1) Los empleadores cumplan con los estándares de seguridad laboral y que todo trabajador tenga un seguro adecuado. 2) Los ingenieros, arquitectos y demás profesionales prevengamos daños y los indemnicemos. 3) El contratista cumpla con las especificaciones técnicas de la obra. 4) El propietario tenga los seguros del caso. Mientras no se incremente la probabilidad de detección de las infracciones cometidas por cada uno, se garantice la objetividad de la sanción y se reduzca el costo de cobrar las multas, encontraremos muchos culpables, pero no habrá sanción ejemplar y, menos aun, prevención.