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PUBLICARON NORMA QUE AGILIZA SEPARACIÓN DE CÓNYUGES

Desde julio ministerio acreditará a concejos aptos para tramitar divorcio

Sector Justicia deberá elaborar reglamento de la nueva ley en 30 días e impondrá requisitos

En tiempo récord. A una semana de haber sido aprobada en segunda votación por el pleno del Congreso, la norma que faculta a las municipalidades y notarías a aprobar de manera rápida la separación convencional y el divorcio por mutuo acuerdo ya fue promulgada y publicada en "El Peruano". La Ley 29227, a la que solo podrán acogerse los cónyuges que tengan un mínimo de dos años de matrimonio, reduce a entre tres y seis meses el tiempo de trámite y establece como requisito que la pareja no debe tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad. Si hay hijos mayores de 18 años, se deberá contar con una sentencia judicial o acta de conciliación previa que resuelva el tema de la patria potestad, régimen de alimentos, tenencia y visitas.

Para la congresista Rosario Sasieta, promotora de la norma, el nuevo mecanismo permitirá descongestionar los procesos en el Poder Judicial y eliminar las trabas burocráticas que se imponían a las parejas que no deseaban seguir juntas. No obstante, la Conferencia Episcopal Peruana (CEP) ha manifestado su total oposición, pues considera que la ley propicia la ruptura de la familia.

Según un comunicado suscrito por el presidente de la CEP, monseñor Miguel Cabrejos, la norma va contra la Constitución Política porque debilita el matrimonio, y no toma en cuenta el daño psicológico y afectivo a los hijos. Asimismo, el obispo emérito de Chimbote, monseñor Luis Bambarén, advirtió que no todos los alcaldes distritales del país están capacitados para asumir esa responsabilidad. "Podrían presentarse casos de suplantación de documentos para lograr el divorcio y eso sería peligroso", dijo.

CONDICIONES PREVIAS
Pero la aplicación de la norma no será inmediata. El Ministerio de Justicia aún debe elaborar el reglamento respectivo en un plazo máximo de 30 días, y al mes siguiente, en julio, ya podrá iniciar la acreditación de las municipalidades que estén facultadas a tramitar los divorcios, pues estas deben cumplir los requisitos que estarán señalados en el nuevo documento.

Sasieta dijo que el reglamento podría exigir que las municipalidades cuenten con un abogado con experiencia en derecho civil, o derecho de familia, así como la obligación de publicar la estructura de costos del servicio. Para el decano del Colegio de Notarios de Lima, Eduardo Laos de Lama, también debería considerarse la obligación de contar con ambientes adecuados para la realización de las audiencias.

Asimismo, dijo que el reglamento debería otorgarles la facultad de modificar los acuerdos de conciliación pactados previamente por los cónyuges, siempre que estos sean lesivos a una de las partes o a los intereses de los hijos.

Alcaldes como Manuel Masías, del distrito de Miraflores, han adelantado que están en capacidad de tramitar los divorcios de modo rápido, pero el burgomaestre de San Isidro, Antonio Meier, persiste en manifestar su rechazo a la norma porque alienta la disolución de matrimonios jóvenes; sin embargo, personal del concejo indicó que no pueden desacatar la ley.

PARA RECORDAR
La misma jurisdicción
La ley publicada ayer en "El Peruano" precisa que el alcalde o notario a quien la pareja acuda para tramitar el divorcio debe pertenecer a la jurisdicción del último domicilio conyugal o donde se celebró el matrimonio.

Patrimonio común
Según la norma, la pareja que está de acuerdo con divorciarse debe carecer de bienes sujetos al régimen de sociedades gananciales, y si lo estuviera debe contar con una escritura pública inscrita en la Sunarp que sustituya o liquide el patrimonio en común.

Tarifas inciertas
El decano del Colegio de Notarios de Lima, Eduardo Laos, señaló que el costo que establecerán las notarías por el trámite no puede ser regulado, puesto que esta regido por el libre mercado.

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