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DUDAS DESPEJADAS

El abuelo me dejó su casa

COMO UNA GUÍA PARA 'DUMMIES', ENTÉRESE DE LOS PASOS PARA SEGUIR, EN CASO SEA UN AFORTUNADO HEREDERO

Por Karina Borrero

Heredar una propiedad no es exclusividad de suertudos ni algo tan lejano, como se piensa. Nos pasará si tenemos que hacernos cargo de la casa de nuestros padres; por ello guardar este dato sobre saber qué hacer le servirá de mucho, cuando sea el momento.

"El primer gran problema es que en nuestro país es muy raro que se prevea dejar un testamento que declare los bienes que les corresponde a los herederos, y en el caso este sea una propiedad, ocurren casos en los que ni siquiera esa propiedad dejada en herencia está inscrita en los Registros Públicos (sobre todo si se trata de provincias)", explica el abogado Domingo Rivarola, especialista en litigio civil y comercial del estudio Payet, Rey, Cauvi.

CASO 1
Lo primero que se debe saber es si la propiedad se ha heredado por testamento o es por sucesión intestada (sin presencia de testamento). Por cierto que esta segunda alternativa es la más común. "En ese caso hay que acudir ante un notario con documentos que acrediten el parentesco (partida de nacimiento, DNI y testigos de ser necesario) y solicitar que inicie un trámite de declaración de herederos. Una vez realizado esto, el documento final es un acta notarial que enumera la relación de herederos y los bienes dejados en herencia. Evidentemente que si son varios herederos, se genera una copropiedad automática", continúa Rivarola.

CASO 2
En cambio, si se cuenta con un testamento y este es --por ser el más común-- el testamento ológrafo (aquel escrito por puño y letra), los pasos son los siguientes: "Este escrito requiere de una posterior comprobación de autenticidad, pues en ocasiones la persona ha sido obligada a escribirlo o simplemente ha sido elaborado por otro que quiere hacerse de los bienes de los legítimos herederos", refiere Rivarola.

Una vez que la información ha sido cotejada, y se ha comprobado la autenticidad de la firma y la letra del autor de la nota, se hace una declaratoria de herederos y bienes, lo que concluye la diligencia notarial, para posteriormente inscribir la propiedad en los Registros Públicos.

En caso el testamento se encuentre como escritura pública, al ocurrir el fallecimiento del propietario, y con la partida de defunción, el inmueble pasa automáticamente a nombre de los nuevos dueños.

EL SIGUIENTE PASO
Cuando se formaliza la declaratoria de la herencia es necesario --con documentos en mano-- inscribir la propiedad en la Oficina de los Registros Públicos (Sunarp) para actualizar la información del nuevo propietario (o nuevos, en caso sean varios). "El costo por inscripción no debe ahuyentar a la regularización, pues en promedio es 0,3% del costo del inmueble", dice el abogado Francisco Avendaño, del estudio Jorge Avendaño Abogados, quien indica que posteriormente hay que inscribirlo también ante el municipio donde se ubica la vivienda para, a partir de ello, hacerse cargo del Impuesto Predial anualmente.

Prefiero ponerla en venta
4Si no tiene el dinero --o los ánimos-- para hacer los tramites, puede poner la vivienda heredada en venta, valiéndose, para ello, de la declaratoria de herederos o el testamento. Debe informar al comprador interesado que será él quien se hará cargo de los gastos en Registros Públicos.

4Si no es el único heredero, puede poner en venta el porcentaje que le corresponde. El problema es que como físicamente la casa no pude partirse, el copropietario tendrá que conciliar y ponerla en venta en algún momento. Por ello se recomienda ponerse de acuerdo desde el inicio, ya que en medio de un litigio la venta de esta propiedad se verá devaluada.

¿Estoy en la lista?
Esta es una figura que suele ocurrir con los hijos extramatrimoniales o con algunos que no fueron incluidos en el testamento. Si por el parentesco le corresponde una propiedad que es sujeta a herencia, se puede reclamar el derecho a ella recurriendo a una figura llamada derecho a la legítima. Esto quiere decir que, por derecho, los hijos y la esposa son beneficiarios porcentualmente de los dos tercios de los bienes, y solo el 33,3% puede ser sujeto para herencia de personas ajenas a la familia nuclear.

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